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35 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / sucedió en el presente caso. Consecuentemente, debido a que el señor recurrente no cumplió con lo ordenado por el JEE en la Resolución Nº 001181-2022-JEE-CHAN/JNE, era correcto que el JEE emita la resolución de determinación de la sanción (ver SN 1.7. y 1.8.). 2.6. Por lo expuesto, veri fi cado la legalidad del procedimiento debe con fi rmarse la resolución venida en grado y disponer que se continúe con el trámite correspondiente (ver SN 1.8.). 2.7. Finalmente, debido a que, a la fecha, el JEE se encuentra desactivado, se debe remitir el presente expediente a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, para que actúe conforme a sus atribuciones, como órgano de primera instancia, en aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento sobre publicidad estatal (ver SN 1.9.). 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso apelación interpuesto por don Hermenegildo Navarro Castro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001303-2022-JEE-CHAN/JNE, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, que sancionó a la referida autoridad edil con amonestación pública y multa de sesenta (60) unidades impositivas tributarias (UIT), por infracción a las normas de publicidad estatal contenidas el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo, aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. REMITIR el presente expediente a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de que continúe con el trámite que corresponde, conforme a lo señalado en los considerandos 2.6. y 2.7. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2129531-1Declaran nulo extremo de la Resolución N° 02997-2022-JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 4131-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022054392 CHICLAYO - CHICLAYO - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022043615)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de noviembre de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Mundaca Nunura, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 02997-2022-JEE-CHYO/JNE, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en el extremo que resolvió desaprobar su solicitud de reporte posterior de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 8 y 23 de setiembre de 2022, señor recurrente presentó al JEE el O fi cio Nº 236-2022-MDJ/A y el Formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral (Anexo 2) 1, respectivamente, referido a 8 elementos publicitarios difundidos por la red social Facebook de la Municipalidad Distrital de Jayanca. 1.2. El JEE, en atención a lo dispuesto en el numeral 24.2. del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 2 (en adelante, Reglamento), a través de la Resolución Nº 02288-2022-JEE-CHYO/JNE, dispuso que el coordinador de fi scalización adscrito al JEE emita el informe correspondiente teniendo en consideración los documentos presentados por el señor recurrente. 1.3. En cumplimiento de lo ordenado, el coordinador de fi scalización emitió el Informe Nº 216-2022-ENR-CF- JEE CHICLAYO-JNE, concluyendo, entre otros, con lo siguiente: a) La Municipalidad Distrital de Jayanca con fecha 23.9.2022, ha presentado el reporte de publicidad estatal en periodo electoral, dando cuenta de 8 publicaciones realizadas en la red social Facebook de la entidad, destinadas brindar comunicados de servicio público. b) 3 de las publicaciones reportadas no se enmarcarían en la de fi nición de publicidad estatal, por lo que fueron excluidas del análisis. c) 5 de las publicaciones reportadas no cumplen requisitos de forma, por haberse reportado fuera de plazo. 1.4. A través de la Resolución Nº 02997-2022-JEE- CHYO/JNE, del 24 de octubre de 2022, el JEE, entre otros, resolvió desaprobar 5 publicaciones de reporte posterior de publicidad estatal presentada por el señor recurrente, al considerar que fueron presentadas de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 02997-2022-JEE-CHYO/JNE, en el extremo que resolvió desaprobar 5 publicaciones de reporte posterior de publicidad estatal, expresando como pretensión impugnatoria que se declare la nulidad de la resolución impugnada, alegando esencialmente lo siguiente: a) La o fi cina de relaciones públicas de la Municipalidad Distrital de Jayanca expresó que la “solicitud de autorización de contenidos publicitario” en la página