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40 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00391-2022-JEE-REQU/JNE, del 1 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, en el extremo que declaró válidas las actas electorales recuperadas de la Mesa de Sufragio Nº 063114, correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital) del distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Requena remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 4. RECHAZAR Y CONDENAR los actos vandálicos suscitados al término del día de las elecciones del 2 de octubre de 2022, en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el local de votación Institución Educativa Sagrado Corazón de Jesús; así como INVOCAR a la ciudadanía a ser parte de la construcción de una cultura de paz. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Emitida en el Expediente Nº ERM.2022052394. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 001640-2021-JN/ONPE, del 28 de noviembre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2129534-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00392-2022-JEE-REQU/JNE RESOLUCIÓN Nº 4133-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022054818 JENARO HERRERA - REQUENA - LORETO JEE REQUENA (ERM.2022051889)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don David Elvis Perea Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00392-2022-JEE-REQU/JNE, del 1 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), en el extremo que declaró válidas las actas electorales de la elección municipal (provincial y distrital) de la Mesa de Sufragio Nº 063115, correspondiente al distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oídos: los informes oralesPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE), mediante el O fi cio Nº 076-2022-ODPE-REQUENA-ERM2022/ONPE, del 7 de octubre de 2022, remitió al JEE la denuncia respecto de los hechos de violencia que se produjeron el 2 del mismo mes y año, en la Institución Educativa Sagrado Corazón de Jesús, situada en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, cuando pobladores quemaron, entre otros, las actas electorales municipales (provincial y distrital) de las Mesas de Sufragio N. os 063114, 063115, 063116, 063117, 063118, 063119 y 063120. Asimismo, remitió las actas electorales recuperadas correspondientes a la Mesa de Sufragio Nº 063115, presentadas por las organizaciones políticas Partido Democrático Somos Perú y Movimiento Esperanza Región Amazónica. 1.2. A través de la Resolución Nº 00354-2022-JEE- REQU/JNE, del 8 de octubre de 2022, el JEE declaró, entre otros, válidas las actas electorales recuperadas de las referidas mesas de sufragio, correspondientes a las elecciones municipales del distrito de Jenaro Herrera. 1.3. El 16 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada Resolución Nº 00354-2022-JEE-REQU/JNE, a efectos de que se declare nulo dicho pronunciamiento y fundado el pedido de nulidad formulado de las elecciones municipales en el referido distrito. 1.4. El 22 de octubre de 2022, mediante la Resolución Nº 4024-2022-JNE 1, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nula la Resolución Nº 00354-2022-JEE-REQU/JNE y dispuso devolver los actuados al JEE para que, entre otros, se recabe de la ODPE todos los actuados con relación a las actas electorales extraviadas o siniestradas y se emita un nuevo pronunciamiento sobre los ejemplares que hayan sido recuperados. 1.5. Posteriormente, con la Resolución Nº 00392-2022-JEE-REQU/JNE, del 1 de noviembre de 2022, el JEE declaró, entre otras, válidas las actas electorales -recuperadas- de la Mesa de Sufragio Nº 063115. Dicho pronunciamiento fue impugnado, el 5 de noviembre de 2022, por el señor recurrente. 1.6. Mediante el Auto Nº 1, del 10 de noviembre de 2022, emitido en el Expediente Nº ERM.2022054824, se requirió a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) que remita a este organismo electoral los cargos de las noti fi caciones cursadas a las siete (7) organizaciones políticas que participaron en las elecciones municipales al distrito de Jenaro Herrera y las actas de recepción de las actas electorales recuperadas. 1.7. A través de los O fi cios Nº 094-2022-ODPE- REQUENA-ERM2022/ONPE, Nº 002749-2022-SG/ONPE y Nº 002806-2022-SG/ONPE, del 11, 15 y 18 de noviembre de 2022, respectivamente, se remitieron todos los actuados sobre la recuperación de los ejemplares de las actas electorales siniestradas del citado distrito. 1.8. El 15 de noviembre de 2022, el señor recurrente formuló tacha contra el O fi cio Nº 094-2022-ODPE- REQUENA-ERM2022/ODPE, del 11 del mismo mes y año, y sus anexos, alegando, esencialmente, que la ODPE cerró de manera administrativa y operativa el 9 de noviembre del año en curso, por lo que no es posible que haya emitido el mencionado o fi cio; y, además, sostiene que no fue noti fi cado con el requerimiento de entrega de los ejemplares de las actas electorales siniestradas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de noviembre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00392-2022-JEE-REQU/JNE, argumentando, principalmente, que no se cumplió con el procedimiento establecido para validar las actas electorales recuperadas.