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43 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / 4. RECHAZAR Y CONDENAR los actos vandálicos suscitados al término del día de las elecciones del 2 de octubre de 2022, en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el local de votación Institución Educativa Sagrado Corazón de Jesús; así como, INVOCAR a la ciudadanía a ser parte de la construcción de una cultura de paz. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Emitida en el Expediente Nº ERM.2022052394. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 001640-2021-JN/ONPE, del 28 de noviembre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2129536-1 Confirman la Resolución N° 00390-2022- JEE-REQU/JNE RESOLUCIÓN Nº 4134-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022054814 JENARO HERRERA - REQUENA - LORETOJEE REQUENA (ERM.2022051887)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don David Elvis Perea Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00390-2022-JEE-REQU/JNE, del 1 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que declaró válidas las actas electorales de la Mesa de Sufragio Nº 063117, correspondiente a la votación municipal (provincial y distrital) del distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oídos: los informes oralesPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE), mediante los O fi cios Nº 076 y 080-2022-ODPE-REQUENA-ERM2022/ONPE, del 7 y 11 de octubre de 2022, respectivamente, remitió al JEE la denuncia respecto de los hechos de violencia que se produjeron el 2 del mismo mes y año, en la Institución Educativa Sagrado Corazón de Jesús, situada en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, cuando pobladores quemaron, entre otros, las actas electorales municipales (provincial y distrital) de las Mesas de Sufragio N. os 063114, 063115, 063116, 063117, 063118, 063119 y 063120. Asimismo, remitió las actas electorales recuperadas correspondientes a la Mesa de Sufragio Nº 063117, presentadas por las organizaciones políticas Partido Democrático Somos Perú y Movimiento Esperanza Región Amazónica. 1.2. Por escrito del 5 de octubre de 2022, el señor recurrente solicitó la nulidad de las elecciones municipales (distrital y provincial) en el mencionado distrito, y la realización de las elecciones municipales complementarias, bajo el supuesto previsto en el artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, es decir, por la existencia de graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modi fi cado los resultados de la votación. 1.3. A través de la Resolución Nº 00354-2022-JEE- REQU/JNE, del 8 de octubre de 2022, el JEE declaró, entre otros, válidas las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nº 063114, Nº 063115, Nº 063116, Nº 063117, Nº 063118, Nº 063119 y Nº 063120, correspondientes a las Elecciones Municipales del distrito de Jenaro Herrera. 1.4. El 16 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00354-2022-JEE-REQU/JNE, a efectos de que se declare nula y fundado el pedido de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Jenaro Herrera. 1.5. El 22 de octubre de 2022, mediante la Resolución Nº 4024-2022-JNE 1, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nula la Resolución Nº 00354-2022-JEE-REQU/JNE y dispuso devolver los actuados al JEE para que, entre otros, se recabe de la ODPE todos los actuados con relación a las actas electorales extraviadas o siniestradas y se emita un nuevo pronunciamiento sobre las actas electorales que hayan sido recuperadas. 1.6. Posteriormente, el JEE, mediante la Resolución Nº 00390-2022-JEE-REQU/JNE, del 1 de noviembre de 2022, declaró, válidas las actas electorales de la Mesa de Sufragio Nº 063117, correspondiente a la elección municipal del distrito de Jenaro Herrera, la misma que fue impugnada el 5 de noviembre de 2022 por el señor recurrente. 1.7. Mediante Auto Nº 1, del 10 de noviembre de 2022, consignado en el Expediente Nº ERM.2022054824, se requirió a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) que remita a este Supremo Tribunal Electoral los cargos de las noti fi caciones cursadas a las siete (7) organizaciones políticas que participaron en las elecciones municipales del distrito de Jenaro Herrera y las cargos de recepción de las actas electorales recuperadas. 1.8. A través de los O fi cios Nº 094-2022-ODPE- REQUENA-ERM2022/ONPE, Nº 002749-2022-SG/ ONPE y Nº 002806-2022-SG/ONPE, del 11, 15 y 18 de noviembre de 2022, respectivamente, se remitieron todos los actuados sobre la recuperación de actas siniestradas del distrito de Jenaro Herrera. 1.9. El 15 de noviembre de 2022, el señor recurrente formuló tacha contra el O fi cio Nº 094-2022-ODPE- REQUENA-ERM2022/ODPE, del 11 de noviembre de 2022, y sus anexos, alegando, esencialmente, que la ODPE cerró de manera administrativa y operativa el 9 de noviembre del año en curso por lo que no es posible que haya emitido el citado o fi cio; y, además, sostiene que no fue noti fi cado con el requerimiento de entrega de los ejemplares de actas electorales siniestradas SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de noviembre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00390-2022-JEE-REQU/JNE, argumentando, principalmente, que no se cumplió con el procedimiento establecido para validar las actas electorales recuperadas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)