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112 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00233-2022-JEE-PASC/ JNE, del 22 de junio del 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista para el Gobierno Regional de Pasco, presentada por la organización política Mi Buen Vecino (en adelante, OP); entre otros, por no haber presentado el Anexo 1 de los señores candidatos; y don Gil Ayvar Huamani, candidato a consejero accesitario a Puerta Inca, no acreditó arraigo domiciliario. 1.2. Por medio del escrito recibido el 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. 1.3. Con la Resolución Nº 000386-2022-JEE- HNCO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos de la OP, por considerar que el Anexo 1 de estos fue fi rmado con fecha anterior a la suscripción de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV); asimismo, precisa que el candidato accesitario, don Gil Ayvar Huamani, no acreditó el mínimo de dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de listas de candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000386-2022-JEE-HNCO/JNE, en los siguientes términos: a) El JEE debió aplicar el principio de e fi cacia por el cual no debe observar aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, pues la fecha del Anexo 1 no incurren en validez del mismo, ni afecta al proceso en ningún extremo. b) Por error material se consignó una fecha errada en el Anexo 1, y dicho error no es causal de improcedencia para el proceso de elecciones regionales. c) Sin perjuicio de ello adjunta nuevamente el Anexo 1 de los señores candidatos. d) Asimismo, adjunta en esta instancia el Documento Nacional de Identidad (DNI) del candidato a consejero, don Gil Ayvar Huamani, para acreditar su arraigo domiciliario en la circunscripción a la que postula. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los numerales 29.6, y 29.11 del artículo 29 prescriben lo siguiente Artículo 29.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]29.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato , en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. […]29.11 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2. Los artículos 31 y 32 establecen: Artículo 31.- Subsanación 31.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 32.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 32.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 2 1.3. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.4. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. 2.2. No obstante, este órgano colegiado, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la OP, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.3. Respecto a la revisión de autos, se observa que el JEE requirió la subsanación de requisitos establecidos en el artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), entre otros, relacionados con lo siguiente: a) Los Anexos 1 deben estar suscritos con fecha igual o posterior al término del llenado del su DJHV. b) Documento con fecha cierta que acredite dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postulan.