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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / 7 La Universidad adjuntó los siguientes documentos: i) Resolución N° 085-AU-94, del 17 de octubre de 1994, mediante la cual se creó el programa materia de cese; ii) Resolución N° 122-AU-2004 del 19 de abril de 2004, que dispone la creación de dos (2) especialidades profesionales del referido programa; iii) Resolución N° 6201-CU-2016 del 30 de noviembre de 2016, que aprobó, en vía de regularización, la reestructuración curricular 2016 de la Escuela Profesional de Ingeniería Electrónica; iv) Informe N° 007-DCU-2022 que precisa la decisión del cese voluntario de la oferta académica del programa de estudio de Ingeniería Electrónica, en el cual se adjunta: Análisis que detalla el número de postulantes, ingresantes y estudiantes matriculados del programa; documento que detalla el número de egresados, bachilleres y titulados de la Escuela Profesional; Formato C1, donde se detalla la malla curricular 2016 y 2021; detalle de las aulas, talleres y laboratorios asignados para el desarrollo de clases en el semestre par 2022 en formato Excel; y, el análisis de ocupabilidad de laboratorios asignados al programa. 8 La Universidad adjuntó la siguiente documentación: i) Informe N° 009- DCU-2022 que complementa el Informe N° 007-DCU-2022, en el cual se adjunta: Resolución N° 7658-CU-2021 del 4 de mayo de 2021, mediante la cual se aprobó el cuadro de vacantes para el concurso de admisión 2022, entre otros, para el programa de Ingeniería Electrónica; ii) Resolución N° 8001-CU-2022 del 20 de abril de 2022, en donde se aprobó el cuadro de vacantes para el proceso de admisión 2023 y en donde ya no se considera el programa de Ingeniería Electrónica; iii) Distribución de Estudiantes por Ciclo Académico - Ingeniería Electrónica. 9 Aprobado mediante Resolución N° 312-AU-2022 del 11 de enero de 2022. El referido documento fue revisado en el portal institucional de la Universidad en el siguiente enlace: https://www.ucsm.edu.pe/wp-content/uploads/documentos/reglamentos/RES_312-AU-2022.pdf, el 13 de septiembre de 2022. 10 Mediante el referido O fi cio, la Universidad adjuntó el Informe N° 007-DCU- 2022, en el cual declara que, a la fecha cuenta con estudiantes matriculados en el programa, siendo su última fecha de ingreso en el año 2021 y teniendo como fecha de egreso el año 2025, por lo que cuentan con egresados y estudiantes que podrían verse afectados con su cese voluntario total. 11 Incorporado al expediente el 13 de septiembre de 2022, mediante Resolución de Trámite N° 2. 12 Incorporado al expediente el 26 de septiembre de 2022, mediante Resolución de Trámite N° 3. 13 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, 14 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD Artículo 7.- Cese progresivo (…) 7.2 Las universidades en proceso de cese de actividades deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados. 15 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD Artículo 9.- Cese de actividades voluntario En caso, las Universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial la prestación de servicio educativo superior universitario, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis (6) meses al inicio de su ejecución. En caso de cierre voluntario, la Universidad debe cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento, según corresponda. 16 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD Artículo 8.- Plazo de cese 8.1 La universidad con denegatoria o cancelació n de la licencia institucional, señ ala un plazo de cese que no debe exceder el plazo má ximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de noti fi cació n de la resolució n de denegatoria o cancelació n de la licencia institucional. 17 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD Artí culo 11.- Continuació n de estudios en la universidad en proceso de cese de actividades La continuació n de estudios en la universidad en proceso de cese solo se realiza dentro del plazo má ximo de cese y está permitida para los estudiantes de pregrado, posgrado y/o segunda especialidad que hayan iniciado estudios antes de la fecha de noti fi cació n de la resolució n de denegatoria o cancelació n de la licencia institucional. 2112463-1Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Nacional Agraria La Molina, en relación con la denominación del programa de doctorado en Ciencias e Ingeniería Biológicas y del grado académico que otorga RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 105-2022-SUNEDU/CD Lima, 4 de octubre de 2022VISTOS: La Resolución del Consejo Directivo N° 011-2017-SUNEDU/CD del 17 de marzo de 2017 1, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional Agraria La Molina (en adelante, la Universidad), la Carta N° 227-2022-R-UNALM 2 presentada por la Universidad; y, el Informe N° 0962-2022-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 20 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2017-SUNEDU/CD del 17 de marzo de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario 3. El 26 de mayo de 2022, mediante Carta N° 227-2022-R-UNALM4, la Universidad solicitó la recti fi cación de errores materiales incurridos en la denominación del programa de estudio de “ Doctorado en Ciencias e Ingeniería Biológicas ” y del grado académico que otorga, consignado en el numeral 42 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2017-SUNEDU/CD. El 5 de agosto de 2022, mediante Memorando N° 0367-2022-SUNEDU-02-15-02, la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, trasladó a la Dilic, información complementaria presentada por la Universidad mediante Carta N° 349-2022-R-UNALM 5 referente a la recti fi cación del error material incurrido en la denominación del programa de estudio de “ Doctorado en Ciencias e Ingeniería Biológicas ” y del grado académico que otorga. Mediante Informe N° 0962-2022-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2022, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi car los errores materiales incurridos en la denominación del programa de doctorado en Ciencias e Ingeniería Biológicas y del grado académico que otorga, listado en el numeral 42 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2017-SUNEDU/CD, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modi fi cación sustancial de su contenido. 2. Sobre los errores materiales incurridos en la denominación de un (1) programa de estudio de posgrado y del grado académico que otorga, consignados en el Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2017-SUNEDU/CD. El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 6, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los