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97 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / que, las denominaciones Grado de Maestro y Grado de Doctor son las que la ley señala y se debe dar cumplimiento a este mandato legal, lo que implica que en la solicitud de registro se debe consignar únicamente las denominaciones que establece la Ley Ne 3oz2o, así como, en el padrón de registro, el cual contiene la información de quienes se solicita registrar sus grados académicos en el Registro Nacional de Grados y Títulos. Lo señalado no impide que la universidad, en el marco de su autonomía, utilice en la publicidad destinada a difundir los posgrados las denominaciones de Grado de Maestro y Grado de Doctor en un idioma distinto al castellano, asimismo, tampoco impide que en los diplomas se consigne, adicionalmente a las denominaciones obligatorias - Grado de Maestro o Grado de Doctor -, su equivalente en un idioma distinto al castellano . Dichos documentos no fueron presentados con posterioridad al procedimiento de licenciamiento institucional; no obstante, han sido utilizados para sustentar y acreditar la denominación del programa de Segunda Especialidad Profesional. 6 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (…) Artículo 212.- Recti fi cación de errores (…) 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…) 7 Ingresado mediante RTD N° 004114-2017-SUNEDU-TD del 14 de febrero de 2017. 8 Ingresado mediante RTD N° 003468-2017-SUNEDU-TD del 7 de febrero de 2017. 9 Ingresado mediante RTD N° 003468-2017-SUNEDU-TD del 7 de febrero de 2017. 10 Ingresado mediante RTD N° 020001-2016-SUNEDU-TD del 12 de agosto de 2016. 11 Ingresado mediante RTD N° 029822-2022-SUNEDU-TD del 26 de mayo de 2022. 12 Ingresado mediante RTD N° 040977-2022-SUNEDU-TD del 2 de agosto de 2022. 2112467-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Reconocen y felicitan a magistradas ganadoras del “Segundo Concurso Nacional de Buenas Prácticas en Materia de Igualdad y Violencia de Género en Resoluciones Judiciales” del año 2022 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000364-2022-CE-PJ Lima, 3 de octubre del 2022VISTO:El O fi cio Nº 000323-2022-P-CJG-PJ, cursado por la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000207-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Segundo Concurso Nacional de Buenas Prácticas en Materia de Igualdad y Violencia de Género en Resoluciones Judiciales”; el mismo que ha sido coorganizado por la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial y la Facultad de Derecho de la Universidad del Pací fi co.Segundo. Que, la referida iniciativa parte de la convicción que la aplicación del enfoque de género en el ejercicio argumentativo de quienes imparten justicia, es una forma de garantizar el derecho a la igualdad y hacer que se mani fi este como un principio fundamental en la búsqueda de soluciones justas. En ese contexto, esta edición del concurso tuvo como fi nalidad incentivar y distinguir las buenas prácticas judiciales en temas de igualdad y violencia de género, emitidas durante el periodo del 1 de septiembre de 2020 al 31 de julio de 2022. Tercero. Que, al respecto, la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial mediante Ofi cio Nº 000323-2022-P-CJG-PJ remite el Informe Nº 000033-2022-ST-CJG-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica de la referida comisión, por el cual propone el reconocimiento y felicitación a las juezas que resultaron ganadoras del Segundo Concurso Nacional de Buenas Prácticas en Materia de Igualdad y Violencia de Género en Resoluciones Judiciales” - Edición 2022; señalando que se presentaron al concurso, cumpliendo las bases aprobadas, 35 resoluciones provenientes de 12 Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, las cuales estuvieron vinculadas al Proceso Especial de Tutela de la Ley Nº 30364, procesos penales, procesos constitucionales y procesos civiles. Asimismo, destaca que del total de juezas y jueces que postularon sus resoluciones, el 55% fueron mujeres y el 45% hombres. Del mismo modo, re fi ere que como parte de los criterios de evaluación y posterior selección de las resoluciones ganadoras, se tomaron en cuenta ocho aspectos, a través de los cuales se identi fi có si en el razonamiento judicial y decisión fi nal del caso, se reconocieron contextos de desigualdad, categorías sospechosas de discriminación y estereotipos de género; así como si se utilizaron estándares de derechos humanos, se aplicó el enfoque de género en materias poco conocidas; o se generó un nuevo razonamiento y argumentación en base al enfoque de género. Cuarto. Que, de otro lado, la Presidenta de la referida comisión señala que la ceremonia de premiación a las ganadoras, se llevará a cabo el 5 de octubre del año en curso, en el marco del Congreso Internacional “El enfoque de género en la administración de justicia. Avances, retos y desafíos para una igualdad real. A 40 años de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)”. Quinto. Que, estando a lo expuesto por la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, y teniendo en consideración que es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de jueces/zas y servidores/as de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; es pertinente expresar reconocimiento a las juezas ganadoras del “Segundo Concurso Nacional de Buenas Prácticas en Materia de Igualdad y Violencia de Género en Resoluciones Judiciales”. Sexto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1251-2022 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de setiembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Expresar reconocimiento y felicitación a las juezas mencionadas a continuación, al haber sido declaradas ganadoras del “Segundo Concurso Nacional