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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de las señoras candidatas 2 y 4, por no haber acreditado el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postulan. 2.2. Al respecto cabe precisar que, la señora recurrente se encontraba obligada a acreditar con documentos de fecha cierta que las señoras candidatas 2 y 4, domiciliaban en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, cuando menos, dos (2) años continuos cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 2.3. En el escrito de subsanación, la señora recurrente remitió declaraciones juradas de hojas de vida de las señoras candidatas 2 y 4 a fi n de subsanar la inadmisibilidad advertida por el JEE; sin embargo, dicho documento no es capaz de probar que las señoras candidatas 2 y 4 haya tenido domicilio en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. 2.4. No obstante, debe señalarse que, a efectos de verifi car el cumplimiento del requisito de domicilio por dos (2) años continuos, se debió tomar en cuenta la Resolución Nº 204- 2010-JNE, en la cual este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que, en el caso de que el DNI no acredite el tiempo requerido, se deberá proceder a la revisión de los padrones electorales emitidos por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. 2.5. Siendo así, aun cuando la copia del DNI vigente de las señoras candidatas 2 y 4 no acredita preliminarmente el cumplimiento del requisito de continuidad del domicilio por dos (2) años, de la consulta en los padrones electorales correspondientes a los procesos electorales las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, donde se observa que las señoras candidatas domicilian en el distrito de San Juan de Lurigancho, residiendo la señora candidata 2 en Mz. G, lt.4, Agrupación Familiar Cristo Rey, San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y la señora candidata 4, en jirón Los Ópalos Nº 1761, San de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; por lo que queda corroborado que ambas tienen más de dos años (2) de domicilio en la circunscripción a la cual postulan. 2.6. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si las señoras candidatas 2 y 4 cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de las señoras candidatas 2 y 4. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00076-2022-JEE-LIE2/JNE, del 27 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Alicia Marlene Gaspar Aguirre, como candidata a regidora Nº 2, y doña Jenny Roxana Cupi Chávez, como candidata a regidora Nº 4, para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 continúe con el trámite de la solicitud de inscripción de doña Alicia Marlene Gaspar Aguirre, como candidata a regidora Nº 2, y doña Jenny Roxana Cupi Chávez, como candidata a regidora Nº 4, para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 CODIGO CIVIL. Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliaria en cualquiera de ellos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 2112499-1 Confirman la Resolución Nº 00386- 2022-JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1859-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022020464 HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM. 2022013883)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Arturo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Mi Buen Vecino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00386-2022-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a vicegobernadora regional, cuatro candidatos titulares y tres candidatos accesitarios como consejeros regionales al Gobierno Regional de Pasco (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.