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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios, de la señorita Carmen Milagros Velarde Koechlin, Jefa Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, a la Ciudad del Cabo, de la República de Sudáfrica, del 16 al 24 de octubre del 2022, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la servidora Gladis Virginia Cachay Espino, Gerente General del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, las funciones del puesto de Jefa Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, del 16 al 24 de octubre del 2022, con retención de su cargo. Artículo Tercero.- Los gastos que genere la comisión de servicios indicada en el artículo primero de la presente resolución, relativos al hospedaje, alimentación y traslados internos, serán cubiertos por los organismos electorales an fi triones y no ocasionará egreso alguno a la Institución por dichos conceptos; sin embargo, el RENIEC cubrirá el costo por pasaje aéreo y viáticos (instalación y traslado) de acuerdo con el siguiente detalle: Pasaje aéreo: S/ 15,834.00Viáticos: ($ 480.00 por 2 días) $ 960.00 Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la O fi cina de Potencial Humano. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2112364-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sayani Ltda, por encontrarse incursa en la causal de inactividad RESOLUCIÓN SBS N° 03017-2022 Lima, 30 de septiembre de 2022EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.2019, a excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias fi nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación, realizada el 19.07.2018; otorgó a esta Superintendencia facultades de supervisión y de regulación de las COOPAC; Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sayani Ltda (en adelante, COOPAC SAYANI) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, siendo aceptada mediante O fi cio N° 11288-2019-SBS del 22.03.2019, asignándole el Registro N° 284-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el total de activos declarado por la COOPAC SAYANI en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollado por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento COOPAC); Que, el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General prevé, entre otros aspectos, que cuando una COOPAC presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de ofi cio, su disolución; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (Reglamento de Regímenes Especiales), señala que cuando las COOPAC de nivel 1 o 2, como es el caso de la COOPAC SAYANI, presentan inactividad, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, el numeral 7 del artículo 8 del Reglamento de Registro indica que la causal de inactividad prevista en el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se acredita, entre otros, cuando la COOPAC cierra su local principal sin dar cuenta a la Superintendencia por un periodo de quince (15) días calendario continuos, o treinta (30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1) año; Que, la COOPAC SAYANI reportó a esta Superintendencia, a través del documento S/N° ingresado a la Mesa de Partes Virtual con fecha 14.07.2022, el inventario de sus o fi cinas en funcionamiento a Julio 2022, como respuesta al requerimiento de información realizado a través del O fi cio N° 27915-2022-SBS, noti fi cado con fecha 06.07.2022, listando un total de 14 (catorce) ofi cinas y precisando que su o fi cina principal se encuentra ubicada en la Asociación Las Perlas de Chachani Mz-A Lt 1-B, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; Que, esta Superintendencia ha constatado 1 el cierre del local principal de la COOPAC SAYANI, ubicado en Asociación las Perlas de Chachani Mz-A Lt 1-B, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, sin conocimiento previo ni autorización de esta Superintendencia, por un periodo de quince (15) días calendario continuos, desde el 01.09.2022 hasta el 15.09.2022; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde que esta Superintendencia declare la disolución de la COOPAC SAYANI y designe un administrador temporal, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 y siguientes del Reglamento de Regímenes Especiales; Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales estipula que la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución de disolución, la COOPAC SAYANI dejará de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único