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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / Movimiento Independiente Fuerza Regional, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00121- 2022-JEE- PIUR/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Unión, provincia de Piura, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2112543-1 Confirman la Resolución Nº 00084-2022- JEE- REQU/JNE RESOLUCIÓN Nº 1191-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019193 REQUENA - LORETOJEE REQUENA (ERM.2022017169)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, doce de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 11 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Michelee Bárbara Flores Pérez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00084-2022-JEE-REQU/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que, según los diversos documentos presentados por la OP, estos fueron generados en el sistema Declara, el 17 de junio de 2022. Por tanto, al no haberse iniciado la inscripción hasta el 14 del mismo mes y año, conforme lo establece el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) y el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Acuerdo del Pleno), del 14 del citado mes y año, su presentación deviene en extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Como es de público conocimiento, los sistemas web del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) fallaron en el registro de listas de candidatos en las próximas ERM 2022, entendiéndose que es la primera vez que todas las organizaciones políticas deban presentar su lista de candidatos de manera virtual. b) Estando dentro del plazo reglamentario para iniciar el registro de lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022, era imposible hacerlo por fallos técnicos, la gran cantidad de conexiones concurrentes y por el excesivo tamaño de los archivos que debían ser fi rmados digitalmente por las organizaciones políticas. c) Ante los hechos advertidos, el JNE, mediante Acuerdo del Pleno, del 14 de junio de 2022, concede un plazo excepcional y único por 72 horas computados desde las 00:00 horas del 15 del mismo mes y año hasta las 23:59 horas del 17 del citado mes y año. d) De acuerdo con ello, su organización política se presentó e inició el registro de su documentación, concluyendo el 17 de junio de 2022, dentro del plazo concedido por el Pleno del JNE, ya que sí habían iniciado el registro el 14 del mismo mes y año. e) Es el caso que, el JEE, realiza una interpretación restrictiva y errónea, puesto que analiza la presentación de la lista, cuando el sentido de la ampliación del plazo, es para las OP, entendiéndose que las fallas o di fi cultades técnicas no permitieron a las OP concluir la presentación de sus listas, por ello resulta equivocada la observación hecha por el JEE, por cuanto si habíamos iniciado el registro de nuestras listas antes del 14 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. [...]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. En el Acuerdo del Pleno, del 14 de junio de 20221.3. El Pleno del JNE concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde