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107 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / Distrital de Soplín, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que, según los diversos documentos presentados por la OP, esta habría iniciado los trámites en el sistema Declara fuera del plazo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), puesto que, al veri fi car el término del llenado de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos, estas tienen como fecha de registro, el 17 de junio de 2022, es decir, fuera del plazo máximo de presentación de solicitudes de inscripción de listas que fue hasta el 14 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Los sistemas web del JNE fallaron en el registro de listas de candidatos para las próximas elecciones ERM 2022. b) Estando dentro del plazo reglamentario para iniciar el registro de lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022, era imposible hacerlo por fallos técnicos, la gran cantidad de conexiones concurrentes, y por el excesivo tamaño de los archivos que debían ser fi rmados digitalmente por las organizaciones políticas. c) Ante los hechos advertidos, el JNE, mediante Acuerdo del Pleno (en adelante, Acuerdo del Pleno), del 14 de junio de 2022, concedió un plazo excepcional y único por 72 horas computados desde las 00:00 horas del 15 del mismo mes y año hasta las 23:59 horas del 17 del citado mes y año. d) De acuerdo con ello, su organización política que ya había iniciado el registro de solicitud de inscripción días antes de la fecha de cierre, presentó el registro de su documentación, concluyendo el día 17 de junio de 2022, dentro del plazo concedido por el Pleno del JNE, ya que, según señala, sí habían iniciado el registro el 14 del mismo mes y año. CONSIDERANDOS: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022.La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. En el Acuerdo del Pleno, del 14 de junio de 20221.3. El Pleno del JNE concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al considerar que la señora recurrente, aun cuando presentó su solicitud de inscripción dentro de las 72 horas adicionales otorgadas por el Acuerdo del Pleno, el inicio del trámite de ingreso de información en el sistema Declara (ver SN 1.1.) lo efectuó el 17 de junio de 2022, es decir, fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de las elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas –computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente. 2.4. En el caso de autos, se advierte que la OP inició el ingreso de información en el Sistema Declara, el 16 de junio de 2022, es decir, fuera del plazo legalmente establecido para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, esto es, hasta el 14 del mismo mes y año.