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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / Superior de Justicia de Selva Central (297 %), Pasco (197 %), y Madre de Dios (166 %). Sétimo. Que, asimismo, es necesario precisar que las unidades ejecutoras que no alcanzaron las metas físicas del indicador del producto correspondiente al primer semestre del Ejercicio Fiscal 2022, (resoluciones emitidas) son: Huaura (56.2%), Lima (90.6 %), Callao (98.9 %) y Puno (99.2 %); en las Cortes Superiores de Justicia de la Unidad Ejecutora 01 (Gerencia General), que no alcanzaron las metas físicas son: Loreto (83 %) y Moquegua (95%). Octavo. Que, la emergencia sanitaria y aislamiento social obligatorio a consecuencia del brote del Covid -19; así como el incremento de la carga procesal, la carencia de equipos informáticos, la obsolescencia del mobiliario por el tiempo de uso, la carencia de órganos jurisdiccionales en número su fi ciente, y la existencia de órganos jurisdiccionales que aplican el Nuevo Código Procesal Penal en adición de funciones, han contribuido en la reducción de la producción y por ende en el cumplimiento de la meta del indicador de desempeño: % de sesiones de audiencias, habiendo alcanzado solo el 86.33% del total de audiencias programadas y en el tiempo de duración del proceso, situación que ha conllevado a alcanzar solo el 31.07 % de casos resueltos. Noveno. Que, en cuanto a la actividad 03 Actuaciones en los Procesos Judiciales, las Cortes Superiores de Justicia no han superado la meta programada incluida la Unidad Ejecutora 01 , ésta problemática se presenta en vista que en las Cortes Superiores de Justicia no hay órganos jurisdiccionales a exclusividad para el trámite de los procesos en liquidación, por lo general actúan en adición de funciones; por otro lado, es necesario precisar que en la mayoría de casos las Cortes Superiores ya han cumplido con la liquidación de los procesos tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, quedando solo los procesos en reserva y ejecución de sentencia; asimismo, es necesario precisar que en la fecha se tiene 197 órganos jurisdiccionales (Juzgados de Paz Letrados y Juzgados Mixtos) que realizan labores en adición de funciones como Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales, respectivamente. Décimo. Que, este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; por lo que deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. Décimo Primero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1196- 2022 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de setiembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de viaje en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar los resultados del Informe de Evaluación del Primer Semestre del Ejercicio Fiscal 2022, del Programa Presupuestal 086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”; disponiendo su remisión a los responsables del Programa Presupuestal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Segundo.- Establecer que la reducción del cumplimiento de la meta de los indicadores de desempeño, porcentaje de sesiones de audiencias y casos resueltos, obedece a la carencia de órganos jurisdiccionales en número su fi ciente; así como a la existencia de órganos jurisdiccionales que aplican el Nuevo Código Procesal Penal en adición de funciones, situación que obliga a requerir al Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de recursos para la creación de un mayor número de órganos jurisdiccionales. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General plantee una demanda de presupuesto adicional ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n de atender los requerimientos en materia penal; así como para el fortalecimiento de los órganos jurisdiccionales del Nuevo Código de Procesal Penal a nivel nacional, con especial atención en las Cortes Superiores de Justicia donde se inició el Nuevo Código Procesal Penal, en las cuales aún no se han renovado equipos, mobiliario, ni asignado órganos jurisdiccionales a más de 15 años de haberse iniciado la implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Felicitar a las Cortes Superiores de Justicia que superaron el 100% de las metas programadas: Apurímac (228.8 %), Ucayali (205 %), Piura (180.7 %), Selva Central (297 %), Pasco (197 %) y Madre de Dios (166 %). Artículo Quinto.- Exhortar a las Cortes Superiores de Justicia de Huaura (56.2%), Lima (90.6 %), Callao (98.9 %), Puno (99.2 %), Loreto (83 %) y Moquegua (95%); que no alcanzaron el cumplimiento de metas, a redoblar esfuerzos a fi n de cumplir con las metas propuestas para el presente Ejercicio Fiscal 2022. Artículo Sexto.- Disponer que desde el Componente de Capacitación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y las áreas de capacitación de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, se oriente a los magistrados, magistradas; así como al personal jurisdiccional y administrativo, respecto a la importancia del cumplimiento de metas en los programas presupuestales. Artículo Sétimo.- Disponer que desde el Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida Unidad, se debe redoblar esfuerzos para mejorar el control en cuanto al cumplimiento de metas, realizando reuniones de trabajo virtual de forma extraordinaria con las Cortes Superiores de Justicia, a fi n informar a los señores magistrados, magistradas y personal jurisdiccional y administrativo, el estado del cumplimiento de metas alcanzadas en el Programa Presupuestal y los indicadores de medición. Artículo Octavo .- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2112459-2 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican la Res. N° 0921-2022-CU-UNH que autorizó viaje de docentes de la Universidad Nacional de Huancavelica al exterior UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA RESOLUCIÓN Nº 0945-2022-CU-UNH Huancavelica, 5 de setiembre de 2022