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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / 2.1. En el escrito de apelación, el señor recurrente, presenta nuevos Anexos 1 de los señores candidatos, suscritos entre el 15 y 16 de junio de 2022; asimismo, adjunta imagen del DNI vencido de don Gil Ayvar Huamani, que tiene como fecha de emisión el 17 de julio de 2018, y señala que domicilia en el departamento de Huánuco. 2.4. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hagan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.3.); así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con el recurso de apelación existían al momento de la subsanación de las observaciones, y bien pudieron aportarse en dicha oportunidad, de allí que no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos 2.5. Por consiguiente, lo observado en la Resolución Nº 00233-2022-JEE-PASC/JNE responde estrictamente a los requerimientos de admisibilidad de los señores candidatos; los cuales se encuentran detallados en el artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), por lo tanto, fue correcta la disposición del JEE de requerir la subsanación a la OP. 2.6. En ese sentido, la OP se encontraba obligada, tanto al momento de la presentación de la solicitud de inscripción como en la oportunidad de la subsanación, de presentar el Anexo 1 de los señores candidatos conforme a lo dispuesto en el numeral 29.6 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción, lo cual incluye que debe estar suscrita con fecha igual o posterior a la DJHV de cada candidato; así como acreditar el domicilio de don Gil Ayvar Huamani. 2.7. Así pues, la OP tuvo hasta dos oportunidades para presentar diligentemente todos los requisitos establecidos en la normativa electoral; sin embargo, no lo realizó en su debida oportunidad; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, en atención al control jurisdiccional que realiza este Supremo Tribunal Electoral, es necesario precisar lo siguiente: − Respecto al candidato don Gil Ayvar Huamani, su arraigo domiciliario podía ser veri fi cado en el padrón electoral correspondiente a los procesos de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021; no obstante, tampoco subsanó lo referente a la debida suscripción del Anexo 1. 2.9. Por otro lado, se observa en el artículo tercero de la Resolución N° 00386-2022-JEE-PASC/JNE, que el JEE resolvió admitir a trámite la candidatura de don José Gerson Rubina López y doña Analí Fortunata Camara Berrospi, candidatos accesitarios por la provincia de Leoncio Prado y Ambo, respectivamente. 2.10. Al respecto, en reiterada jurisprudencia (ver SN 1.5. y 1.6.), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que, en caso se disponga la exclusión o la improcedencia de la candidatura de quien aspira al cargo de consejero titular, se dispondrá también el retiro de quien postula al cargo de consejero accesitario. 2.11. Es así que, en el supuesto de que el consejero titular electo sea separado del cargo por causa de suspensión o vacancia sobreviniente a su elección, el consejero accesitario electo lo reemplazará. En ese sentido, la inscripción de la candidatura del consejero accesitario está supeditada a la inscripción de la candidatura de su respectivo consejero titular. 2.12. Por consiguiente, al no haber presentado el Anexo 1 de los candidatos don Hugo Alfredo Huaman Yupanqui y doña Martha Nieves Inocente, corresponde disponer que el JEE proceda actualizar en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes, el estado de inscripción de los candidatos accesitarios don José Gerson Rubina López y de doña Analí Fortunata Camara Berrospi, teniendo en cuenta los considerandos 2.9. al 2.11. del presente pronunciamiento 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Arturo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Mi Buen Vecino; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00386-2022-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a vicegobernadora regional, cuatro candidatos titulares y tres candidatos accesitarios como consejeros regionales al Gobierno Regional de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, conforme se detalla en el siguiente cuadro: PROVINCIA Nº CARGO NOMBRES Y APELLIDOS HUÁNUCOVICEGOBERNADORA REGIONALSULLY DENSY GODOY DOMINGUEZ HUÁNUCO 1CONSEJORO REGIONALVELITSH FRANCIS BAUMAN RIVERA HUÁNUCO 1 ACCESITARIOFREDY MITIGUEL ESPINOZA REYNOSA LEONCIO PRDO 1CONSEJORO REGIONALHUGO ALFREDO HUAMANI YUPANQUI AMBO 2CONSEJERO REGIONALMARTHA NIEVES INOCENTE YAROWILCA 1 ACCESITARIO ZOMELI ALVINO CRUZ PUERTO INCA 1 ACCESITARIO GIL AYVAR HUAMANI MARAÑÓN 1CONSEJERO REGIONALSOFIA CAROLINA HERRERA CALDAS MARAÑÓN 1 ACCESITARIOENITH VICTORIA CORONEL PIMENTEL 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco, EJECUTE lo dispuesto en el considerando 2.12. del presente pronunciamiento, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0942-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2112505-1