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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / 2.5. Este hecho se corrobora con la información contenida en el sistema SIJE (ver SN 1.1.) y con el Informe Nº 000102-2022-HBL-SG/JNE, del 4 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE, los cuales indican que, en efecto, la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 16 de junio de 2022 , a las 11:44:58. 2.6. En ese sentido, a la OP no le correspondía la aplicación del plazo excepcional, del 15 al 17 de junio de 2022, para completar el registro de su información en el sistema Declara y la presentación de su solicitud de inscripción de lista de candidatos, puesto que efectuó su primera interacción después del 14 del mismo mes y año. 2.7. En consecuencia, se concluye que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue presentada fuera del plazo legal para hacerlo, esto es, hasta el 14 de junio de 2022 (ver SN 1.2.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Michelee Bárbara Flores Pérez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00081- 2022-JEE- REQU/JNE, del 20 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Soplín, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2112484-1 Confirman la Resolución Nº 00086-2022- JEE- REQU/JNE RESOLUCIÓN Nº 1193-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019198 TAPICHE - REQUENA - LORETOJEE REQUENA (ERM.2022016920)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, doce de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 11 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Michelee Bárbara Flores Pérez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00086-2022-JEE-REQU/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que, según los diversos documentos presentados por la OP, estos fueron generados en el sistema Declara el 17 de junio de 2022. Por tanto, al no haberse iniciado la inscripción hasta el 14 del mismo mes y año, conforme lo establecen el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) y el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Acuerdo del Pleno), del 14 del citado mes y año, su presentación deviene en extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00086-2022-JEE-REQU/JNE, argumentando, esencialmente lo siguiente: a) Los sistemas web del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) fallaron en el registro de listas de candidatos para las próximas elecciones ERM 2022. b) Estando dentro del plazo reglamentario para iniciar el registro de lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022, era imposible hacerlo por fallos técnicos, la gran cantidad de conexiones concurrentes y por el excesivo tamaño de los archivos que deben ser fi rmados digitalmente por las organizaciones políticas. c) Ante los hechos advertidos, el JNE, mediante Acuerdo del Pleno, del 14 de junio de 2022, concede un plazo excepcional y único por 72 horas computados desde las 00:00 horas del 15 del mismo mes y año hasta las 23:59 horas del 17 del citado mes y año. d) De acuerdo con ello, su organización política que, sí inició el registro de solicitudes días antes de la fecha de cierre, se presentó e inició el registro de su documentación, concluyendo el día 17 de junio de 2022, dentro del plazo concedido por el Pleno del JNE, ya que sí habían iniciado el registro el 14 del mismo mes y año. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]