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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.2. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato al veri fi car en el SROP que renunció el 25 de marzo de 2022 a la organización política a la que se encontraba a fi liada, es decir, fuera del plazo establecido para dicho acto, según el artículo 25, concordante con el numeral 28.11 del artículo 28, del Reglamento de inscripción de Listas. 2.3. En este caso, se advierte que el JEE no observó la condición de a fi liado del señor candidato a la organización política por la que postula (Frente de la Esperanza 2021), sino el hecho de que la renuncia efectuada a otra organización política (Podemos Perú) se realizó fuera del plazo establecido (31 de diciembre de 2021). 2.4. De la consulta al SROP se veri fi ca que el señor candidato estuvo a fi liado a la organización política Podemos Perú, del 05 de octubre de 2021 al 25 de marzo de 2022, fecha en la que presentó su renuncia. 2.5. Al respecto, se debe precisar que la LOP (ver SN 1.1. y 1.3.) no permite la participación de un candidato por otra organización política a menos que hubiese renunciado o cuente con autorización expresa de la organización política a la que pertenece y que esta no presente candidatos en la respectiva circunscripción. 2.6. Ahora, para el caso de los regidores y consejeros regionales, respecto a las renuncias, el Reglamento de Inscripción de Listas establece que, en caso de a fi liación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado como plazo máximo, el 31 de diciembre de 2021. (ver SN 1.4.). 2.7. Así, al no haber renunciado en la fecha establecida, la señora candidata podía postular por otra organización política siempre y cuando contase con una autorización expresa de su organización política y solo si esta última no presentase candidaturas en la misma circunscripción (ver SN 1.1. y 1.4.). 2.8. En la etapa de subsanación, el señor recurrente omite la autorización de la organización política de Podemos Perú al candidato para participar en las ERM 2022, aun cuando el señor recurrente informó que dicha omisión habría sido producto de un error material, lo cierto es que no se presentó el documento requerido dentro del plazo de subsanación, por lo que se ha incumplido lo establecido en el artículo 28.11 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.). 2.9. Con el recurso de apelación, el señor recurrente presentó la autorización del partido político Podemos Perú al candidato, a efectos de participar por la OP en la ERM 2022; no se acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que el medio probatorio presentado con la apelación se adecúa a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.). 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Kevin Abraham Cáceres Cerdán, personero legal titular de la organización política Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00377-2022-JEE-CAJA/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edwin Zelada Cabrera, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Namora, provincia de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2112508-1 Confirman la Resolución Nº 00244- 2022-JEE-BAGU/JNE RESOLUCIÓN Nº 2593-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022024565 BAGUA - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM. 2022016364) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de fecha 31 de julio, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Guerrero Varillas, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Energía Comunal Amazónica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00244-2022-JEE-BAGU/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Michael José Malca Pozo (en adelante, don Michael José Malca Pozo), para el Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00155-2022-JEE- BAGU/JNE, del 4 de julio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Bagua, de la aludida organización política, debido a que, entre otros, don Michael José Malca Pozo, no presentó el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, información que consigno en su Declaración Jurada de Hoja de Vida DJHV. 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Michael José Malca Pozo, porque no cumple con subsanar la observación realizada respecto al requerimiento del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Por error material se consignó que laboraba desde el año 2021 a la actualidad en el Instituto Educativo Superior Pedagógico Público, “Cesar Abraham Vallejo Mendoza”, de Bagua, entendiéndose a la fecha en que suscribió la declaración jurada, cuando lo correcto era solo consignar hasta el año 2021. 2.2. No se adjuntó el cargo de solicitud de licencia sin goce de remuneraciones, porque no laboraba ni labora a la fecha en ninguna institución del estado