TEXTO PAGINA: 122
122 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / a la Unidad Ejecutora Nº 02 – Gerencia General, hasta el 31 de diciembre del presente año. Que, mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, se dispuso, entre otros, la creación de doscientos veintiún (221) plazas fi scales, a nivel nacional, distribuidas en dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Supremos, cinco (05) plazas de Fiscales Superiores, cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, veintiséis (26) plazas de Fiscales Provinciales y ciento ochenta y cuatro (184) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas plazas fi scales provisionales, para la Unidad Ejecutora 002 Gerencia General, conforme a la disponibilidad de cargos y disponibilidad presupuestal, y cuya vigencia comprende a partir del 30 de diciembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 504-2022-MP-FN, de fecha 29 de marzo de 2022, se resolvió, entre otros, asignar, de manera temporal, tres (03) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete y Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, respectivamente, correspondiendo una (01) plaza fi scal en cada caso, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2022. Que, a través de los o fi cios Nros. 2254 y 2487-2022-MP- FN-PJFSCAÑETE, cursados por el abogado Jesús Domingo Mávila Salón, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, se eleva, entre otros, las propuestas para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete y Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente los cargos mencionados en el cuarto párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Teresa Esperanza Zamudio Ojeda, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Maryuri Geraldin Alvarez Pérez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero .- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos primero y segundo, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a lo establecido en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021 y al o fi cio Nº 11083-2022-MP- FN-GG-OGPOHU-OAPH; así como en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2112418-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cusco, designándola en la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2102-2022-MP-FN Lima, 4 de octubre de 2022 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, con o fi cios Nros. 1199 y 1401-2022-MP-FN- PJFSCUSCO, cursados por el abogado Carlos Alberto Pérez Sánchez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, se eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.