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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / Revocan extremo de la Resolución Nº 00076-2022-JEE-LIE2/JNE RESOLUCIÓN Nº 1239-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020007 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2022011552)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha 13 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00076-2022-JEE-LIE2/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Alicia Marlene Gaspar Aguirre, como candidata a regidora Nº 2 (en adelante, señora candidata 2), y doña Jenny Roxana Cupi Chávez, como candidata a regidora Nº 4 (en adelante, señora candidata 4), para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 27 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente las solicitudes de inscripción de la señora candidata 2 y la señora candidata 4 para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la organización política Fuerza Popular, debido a que en la etapa de subsanación no se presentó documentación que permite subsanar las observaciones efectuadas mediante la Resolución Nº 00038-2022-JEE- LI1/JNE. Los argumentos que sustentan esta decisión, son los siguientes: a) Los documentos presentados por la señora recurrente para acreditar el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postulan las señoras candidatas no resultaron su fi cientes, pues adjuntó: - Respecto a la señora candidata 2, una declaración jurada simple fi rmada, donde señala residencia de más de dos (2) años, y copia del documento nacional de identidad (DNI); y, - Respecto a la señora candidata 4, una declaración jurada fi rmada por su padre, donde señala residencia de más de dos (2) años, copia del DNI de dicho declarante y de la referida candidata (fecha de emisión octubre de 2020), recibo de servicio de agua y una boleta de venta electrónica. Sin embargo, dichos documentos no acreditarían la residencia de las candidatas 2 y 4. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00076-2022-JEE-LIE2/JNE, indicando, esencialmente, lo siguiente: a) Las observaciones realizadas por el JEE han sido meramente formales y todas han sido levantadas, conforme se advierte del escrito de subsanación que obra en el expediente que es materia de impugnación b) Remite a este órgano electoral, como medios de prueba respecto a las candidatas 2 y 4 en cuestión, la declaración jurada del domicilio debidamente certi fi cada por notario público de Lima; así como una copia del DNI actual. c) El 12 de julio de 2022, el señor recurrente solicitó que, para el día de la vista de la causa, se le conceda el uso de la palabra al letrado Luis Paul Camones Venero, a fi n de que pueda informar oralmente lo conveniente en su defensa”. Por favor, considerarlo en síntesis de agraviosCONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha Límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil 2. 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 1.4. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Código Civil1.4. El artículo 35 dispone: Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según