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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / de Logística informa que el costo del seguro de viaje internacional es USD$ 167.00 (ciento sesenta y siete dólares americanos). Asimismo, que el costo de la prueba molecular es de S/ 125.00 (ciento veinticinco con 00/100 soles), a cargo de Inbiomedic S.AC. Que, en el Memorando N° 000444-2022-DNOD/JNE, de fecha 3 de octubre de 2022, el servidor solicita a la DCGI disponer la respectiva autorización de los viáticos, asignaciones y otros gastos, ascendente a S/ 2,523.87 (dos mil quinientos veintitrés con 87/100 soles). Que, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo otorga las certi fi caciones de existencia de crédito presupuestario aprobado para el ejercicio fi scal 2022, en el presupuesto del pliego 031 JNE por los siguientes importes: a) S/ 668.00 (seiscientos sesenta y ocho con 00/100 soles), para la contratación del seguro de viaje internacional, a favor del servidor (Certi fi cación N° 01951-2022-DGPID/ JNE, de fecha 29 de septiembre de 2022). b) S/ 2,523.87 (dos mil quinientos veintitrés con 87/100 soles), para los viáticos a favor del servidor (Certi fi cación N° 2010-2022-DGPID/JNE, de fecha 4 de octubre de 2022). Que, el artículo 1° de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva entidad, y en el caso del JNE, según el artículo 22° de su Ley Orgánica, Ley N° 26486, el Presidente es quien lo representa en todos sus actos; asimismo, conforme a los artículos 13°, 14° y numeral 1) del artículo 16°, del Reglamento de Organización y Funciones institucional, aprobado con la Resolución N° 001-2016-JNE y modi fi catorias, también es su máxima autoridad administrativa, Titular del Pliego, y representante o fi cial de la institución, en todos sus actos, ante autoridades, entidades y personas naturales o jurídicas. Que, el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prevé que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. Que, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, en el Informe N° 000056-2022-BCR-DGNAJ/JNE, destaca que es de interés de la entidad, que sus funcionarios y servidores participen en programas de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica, que forman parte del quehacer institucional, como sucede en el presente caso. En uso de las facultades de la que está investida esta Presidencia; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del servidor Paul Stevens Vizcarra Vizcarra, Director Nacional de O fi cinas Desconcentradas del Jurado Nacional de Elecciones y la respectiva licencia con goce de haber, por el periodo comprendido del 6 al 14 de octubre de 2022, para que participe en la Quinta Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral, que se llevará a cabo del 9 al 11 de octubre de 2022, en Bali, Indonesia. Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos del servidor Paul Stevens Vizcarra Vizcarra, según el siguiente detalle: Seguro de viaje internacional: USD$ 167.00 (ciento sesenta y siete dólares americanos). Viáticos y Asignaciones: S/ 2,523.87 (dos mil quinientos veintitrés con 87/100 soles). Prueba molecular de salida del Perú: S/ 125.00 (ciento veinticinco con 00/100 soles). Artículo Tercero.- El servidor Paul Stevens Vizcarra Vizcarra deberá presentar, en el plazo de quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado sobre las actividades realizadas. Artículo Cuarto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente decisión a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado, para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente 2112400-1 Confirman la Resolución Nº 00121-2022- JEE- PIUR/JNE RESOLUCIÓN Nº 1187-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022018937 LA UNIÓN - PIURA - PIURA JEE PIURA (ERM.2022017483)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, doce de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 11 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Manuel Chanta Moncada, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00121-2022-JEE-PIUR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que, según el JEE, la solicitud de inscripción de lista de candidatos fue generada, en fecha 17 de junio de 2022, así como también los Formatos Únicos de Declaración Jurada de Hoja de vida de los candidatos, que se generaron en el sistema Declara. En ese sentido, señaló que no hay convicción de que el personero legal de la OP haya ingresado al sistema Declara antes de la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, ante los Jurados Electorales Especiales, por lo que correspondía se declare improcedente lo solicitado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00121-2022-JEE-PIUR/JNE, argumentando, esencialmente lo siguiente: a) La recurrida limita y prohíbe el derecho de ser elegido de los candidatos al distrito de La Unión, asimismo, lesiona la dignidad de los candidatos al privárseles, arbitrariamente, de las contiendas electorales. b) Desde el momento aquel en que las organizaciones políticas se registraron ante el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), esto es, el 7 de junio de 2022, los formatos de hoja de vida de los candidatos ya tenían un avance del 5 %, motivo por el cual, al amparo del Acuerdo del Pleno del JNE (en adelante, Acuerdo