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116 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 178 establece que: Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. El numeral 6.6 del artículo 6 prescribe: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […] 6.6 Cali fi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento [resaltado agregado] para su admisión y posterior inscripción. 1.2. El artículo 17 indica: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.6. El artículo 29 establece: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.7. El artículo 31 precisa que: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)1.1. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentado por el señor recurrente, debido a que don Michael José Malca Pozo, no presentó el cargo de licencia sin goce de haber, pese a haber declarado laborar como trabajador social en la I.E.S.P.P. Cesar Abrahám Vallejo Mendoza desde el 2021 hasta la actualidad. 2.2. Al respecto, el señor recurrente, en su escrito de subsanación, re fi ere que no corresponde presentar su licencia por cuanto el presente año no está trabajando en la I.E.S.P.P. Cesar Abraham Vallejo Mendoza, información consignada en el rubro II Experiencia de trabajo, asimismo indico que no se le renovó el contrato en la UGEL Bagua para el presente año. 2.3. Ahora bien, de la revisión de su declaración jurada de hoja de vida (DJHV), el personero legal señala que no corresponde presentar el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haberes, por cuanto en el presente año el candidato no trabaja en la referida institución, pues la UGEL Bagua no le renovó el contrato, versión que no acompaña de algún medio probatorio que sirva para corroborarla. Lo expresado por el personero legal no se condice con lo declarado por el candidato don Michael José Malca Pozo, quien, de manera espontánea, en el rubro II Experiencia de trabajo de su DJHV consignó que labora desde el año 2021 hasta la actualidad en la I.E.S.P.P. Cesar Abraham Vallejo Mendoza, por lo que se tiene subsanada la observación efectuada mediante resolución Nº 00155-2022-JEE-BAGU/JNE. 2.4. El señor recurrente pudo haber subsanado esta observación en el plazo que le fue concedido mediante la Resolución Nº 00155-2022-JEE-BAGU/JNE –siendo esta la última oportunidad que las organizaciones políticas tienen para subsanar los defectos de 2.5. su solicitud de inscripción, de acuerdo con el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.6.); sin embargo, no lo hizo, pues conforme se aprecia del escrito de subsanación que obra en autos, no se cumplió con adjuntar el documento que sustente su fundamento. 2.6. En ese sentido, al evidenciarse que don Michael José Malca Pozo, al no haber cumplido con subsanar las observaciones advertidas oportunamente, se debe declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Guerrero Varillas, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Energía Comunal