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130 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / 15. Excepcionalmente y con la fi nalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finansur Peru Ltda en disolución, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.) 1 La constatación del cierre de la o fi cina principal contó también con la presencia del Notario Javier Angulo Suárez los días 09.09.2022 y 23.09.2022. 2111968-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Regional que aprueba los Cuadros para Asignación de Personal Provisional - CAP-P-2022 de las 08 Unidades Ejecutoras y Red de Salud Chincha-Pisco, inmersas en el proceso de nombramiento 2022, conformantes del Sector Salud ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2022-GORE-ICA Ica, 30 de setiembre de 2022El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de setiembre de 2022. Visto el Ofi cio N° 313-2022-GORE-ICA/GR, del Gobernador del Gobierno Regional de Ica. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; por su parte el artículo 10°, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los gobiernos regionales: Formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, mediante Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693, se regula el nombramiento progresivo en el año fi scal 2019, como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, no fueron incluidos en los procesos de nombramiento correspondientes a los años 2014 al 2018 y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Que, a través del Decreto Supremo N° 025-2019-SA se aprobó el Reglamento de la acotada Ley N° 30957, en la cual se establece los requisitos y condiciones para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS); así mismo, para efectos de la conducción del proceso de nombramiento se conformarán las siguientes comisiones: a) Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Salud; b) Comisión de Nombramiento a nivel de cada Unidad Ejecutora; c) Comisión de Apelación del Nombramiento a nivel de cada Unidad Ejecutora; y d) Comisión Central de Apelación del Nombramiento a nivel nacional. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 016-2020 se dispusieron medidas en materia de los recursos humanos del sector público, estableciéndose en el numeral 14.1 del artículo 14°, la autorización al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), para llevar a cabo la continuación del proceso de nombramiento de hasta el cuarenta por ciento (40%) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018 y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento. Que, el numeral 14.3 del artículo 14° del Decreto de Urgencia Nº 016-2020 señala que, para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda. Asimismo, que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y cuenten con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario. Que, de acuerdo al numeral 16.6 del artículo 16° del Decreto Supremo Nº 025-2019-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30957, son funciones de la Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Salud, entre otras, sistematizar el resultado fi nal de manera nominativa, así como la información del personal de la salud a ser nombrado por unidad ejecutora y pliego presupuestal. Que, Ley Nº 31365 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, autoriza el nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de