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133 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35°de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10° y 62° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del artículo 9° de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley N° 29151, aprobado por D.S. Nº 019-2019-VIVIENDA, establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización y artículos 57 num.57.3 y 101 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S N° 008-2021-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edi fi caciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36 del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales N° 29151, aprobado por D.S. Nº 019-2019-VIVIENDA, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las comunidades campesinas y nativas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, según los documentos del visto, el predio “ SAN JUAN 1 “ de 25,948.00 m2 y “ SAN JUAN 2” con 24,424.16 m2, ubicados en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, no están inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Chiclayo, siendo necesario iniciar el procedimiento de inscripción de primera de dominio a nombre del Estado peruano, representado por el Gobierno Regional Lambayeque; Que, estando al considerando precedente, se efectuó la veri fi cación de los predios mediante imágenes satelitales ante la Declaratoria de Emergencia Nacional por efectos del COVID-19, , constatándose las coordenadas o vértices del predio y disponiéndose la elaboración de las memorias descriptivas y planos de ubicación-perimétricos en coordenadas UTM PSAD56 por parte de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, teniendo como referencia los Certi fi cados de Búsqueda Catastral con Publicidad N° 1981830 y 2691740 2517880 del 11 de mayo y 21 de junio del 2021 otorgados por la O fi cina Registral de Chiclayo que acredita que los predios no se encuentran inscritos por no contar con antecedentes de inscripción registral, concluyéndose que los mencionados predios no está inscritos en el Registro de predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que son de dominio del Estado, conforme lo establece el Art. 36 del TUO de la Ley N° 29151,aprobado por D.S. Nº 008-2021-VIVIENDA al señalar textualmente “que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales” y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 008-2021-VIVIENDA; Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial N°429-2006-EF/10 publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional N°094-2005-GR.LAMB/GGR, modi fi cada por Resolución Gerencial General Regional N° 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial N° 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional N°009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Lambayeque. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, administrado por el Gobierno Regional Lambayeque de los predios “SAN JUAN 1” y “SAN JUAN 2”, ubicados en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, según los planos de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva de julio del 2021, respectivamente, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: PREDIO “SAN JUAN 1” : 25,948.00 m2Por el Norte: Con la UC. 12659 de propiedad de Isidoro Mel Arriaga; en línea quebrada de Nueve Tramos: vértices 6-7 con 11.90 ml; 7-8 con 11.83 ml; 8-9 con 9.08 ml; 9-10 con 11.94 ml; 10-11 con 13.36 ml; 11-12 con 16.27 ml; 12-13 con 18.57 ml; 13-14 con 19.61 ml y con vértices 14-15 con 16.12 ml; haciendo una Longitud Total de con 128.68 metros lineales. Por el Sur: Con Área Remanente 1 – PAL “San Pedro” del Predio San Félix inscrito en la P.E. N° 11222137 a favor del Gobierno Regional de Lambayeque; en línea recta de Un tramo: vértices 1-2 con una longitud total de 112.15 metros lineales. Por el Este: Con la UC. 12680 de propiedad de Mercedes Sandoval Chapoñan; en línea quebrada de Trentainueve Tramos: vértices 15-16 con 23.15 ml; 16-17 con 12.19 ml; 17-18 con 7.33 ml; 18-19 con 7.64 ml; 19-20 con 5.47 ml; 20-21 con 2.75 ml; 21-22 con 3.84 ml; 22-23 con 6.05 ml; 23-24 con 5.85 ml; 24-25 con 4.97 ml; 25-26 con 7.34 ml; 26-27 con 10.23 ml; 27-28 con 10.41 ml; 28-29 con 5.68 ml; 29-30 con 6.62 ml; 30-31 con 13.21 ml; 31-32 con 9.18 ml; 32-33 con 2.26 ml; 33-34 con 1.27 ml; 34-35 con 2.17 ml; 35-36 con 5.85 ml; 36-37 con 7.25 ml; 37-38 con 3.07 ml; 38-39 con 7.88 ml; 39-40 con 16.41 ml; 40-41 con 16.28 ml; 41-42 con 24.86 ml; 42-43 con 12.09 ml; 43-44 con 22.86 ml; 44-45 con 17.99 ml; 45-46 con 10.61 ml; 46-47 con 14.13 ml; 47-48 con 5.81 ml; 48- 49 con 10.80 ml; 49-50 con 10.10 ml; 50-51 con 6.58 ml; 51-52 con 3.96 ml; 52-53 con 5.22 ml y con vértices 53-1 con 14.30 ml; haciendo una Longitud Total de con 363.66 metros lineales. Por el Oeste: Con la UC. 090950 de propiedad de Terceros; en línea quebrada de Cuatro Tramos: vértices 2-3 con 95.49 ml; 3-4 con 90.00 ml; 4-5 con 7.39 ml y con vértices 5-6 con 31.50 ml; haciendo una Longitud Total de con 224.38 metros lineales. PREDIO “SAN JUAN 2” : 24,424.16 m2Por el Norte: Con Plano Perimétrico del PAL “San Pedro”, jurisdicción de Cofopri, inscrito en la P.E. N° P10185609; en línea recta de Un tramo: vértices E-F con una longitud total de 197.69 metros lineales. Por el Sur: Con la UC. 11800 de propiedad de Víctor Paredes Abanto, con la UC. 13742 de propiedad de Micaela Yotun Bances y con la UC. 13741 de propiedad de Manuel Arrasco Seclen; en línea quebrada de Treintaiun Tramos: vértices L-M con 7.22 ml; M-N con 10.09 ml; N-O con 21.81 ml; O-P con 14.55 ml; P-Q con 12.25 ml; Q-R con 13.35 ml; R-S con 12.42 ml; S-T con 8.61 ml; T-U con 7.45 ml; U-V con 8.16 ml; VW con 9.35 ml; W-X con 10.34 ml; X-Y con 10.16 ml; Y-Z con 16.65 ml; Z-A1 con 10.66 ml; A1-B1 con