TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / 17. Parámetros urbanísticos y edi fi catorios: Disposiciones técnicas y legales de la zoni fi cación, componente de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana y/o Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementarios, que regulan el diseño y las condiciones técnicas de los proyectos de habilitaciones urbanas y/o las edi fi caciones. 18. Servicios urbanos: Actividades operativas públicas prestadas directamente por la autoridad administrativa competente o concesionada para satisfacer necesidades colectivas en las ciudades y centros poblados, tales como educación, salud, servicios públicos esenciales, entre otros. 19. Servicios públicos esenciales: Servicios públicos que constituyen el soporte para el funcionamiento de las actividades humanas de una ciudad y/o centro poblado. Se consideran servicios públicos esenciales: (i) el agua potable y alcantarillado, (ii) la transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público, (iii) el gas natural, y (iv) las telecomunicaciones. El requerimiento de servicios públicos esenciales para habilitaciones urbanas y/o edi fi caciones se regula en la normativa correspondiente. 20. Sociedad civil: Comprende a las personas que, de forma colectiva, a través de organizaciones sociales y/u organismos e instituciones privadas, habitan mayoritariamente dentro del ámbito de intervención de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 21. Terreno o predio rústico: Unidad inmobiliaria constituida por una super fi cie de terreno no habilitada para uso urbano y que, por lo tanto, no cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagües, abastecimiento de energía eléctrica, redes de iluminación pública, pistas, ni veredas. 22. Uso del suelo: Es el destino asignado al suelo de conformidad con las actividades urbanas predominantes que se puedan desarrollar en una determinada zona en concordancia con la clasi fi cación y la zoni fi cación vigente. 23. Vía: Espacio público destinado al tránsito de personas y/o vehículos. TÍTULO II DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS Artículo 5.- Articulación de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico 5.1. Los Planes de Desarrollo Concertado y los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano se articulan a lo dispuesto en la PNVU, así como las demás políticas y regulaciones nacionales y regionales vinculadas al desarrollo urbano y territorial. 5.2. Los Gobiernos Locales articulan sus Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano a los Planes de Desarrollo Concertado y otros planes con impacto en el territorio y espacio urbano, que se encuentren aprobados de manera previa. Para estos efectos, los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano desarrollan, en el aspecto territorial y urbano, la visión y objetivos establecidos en los Planes de Desarrollo Concertado vigentes. 5.3. Igualmente, los Planes de Desarrollo Concertado formulados por los Gobiernos Regionales y Locales deben considerar lo establecido en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano vigentes, como insumos para su desarrollo. Artículo 6.- Entidad para la resolución de discrepancias no competenciales en materia de urbanismo y desarrollo urbano El MVCS a través de la DGPRVU, o la que haga sus veces, es el encargado de resolver las discrepancias no competenciales entre las municipalidades o entre las municipalidades y entidades sectoriales cuando una intervención de cualquiera de éstas in fl uye en las materias de urbanismo y desarrollo urbano de un área especí fi ca, producto de las actuaciones que se realicen en virtud de lo establecido en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Artículo 7.- Procedimiento para la resolución de discrepancias no competenciales en materia de urbanismo y desarrollo urbano 7.1. El MVCS, a través de la DUDU de la DGPRVU, o la que haga sus veces, mediante Resolución Directoral resuelve, en primera instancia, los procedimientos para la resolución de discrepancias no competenciales a que se re fi ere el numeral 10.2 del artículo 10 y el artículo 29 de la Ley. 7.2. El recurso de apelación que se interponga contra la Resolución a la que re fi ere el párrafo anterior es resuelto en segunda instancia por la DGPRVU, mediante Resolución Directoral, agotando la vía administrativa. 7.3. En todo lo no previsto en el presente Reglamento para este procedimiento, es de aplicación supletoria lo dispuesto para el procedimiento trilateral en el Capítulo I del Título IV del TUO de la LPAG. Artículo 8.- Participación Ciudadana Efectiva en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano 8.1. Es una condición de los procesos de toma de decisión de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a través de la cual la ciudadanía, sin exclusión alguna, de manera individual o agrupada, interviene en las propuestas referidas a las actuaciones e intervenciones relacionadas con los componentes físicos, socioeconómicos, ambientales y perceptuales de los centros poblados urbanos y rurales que les afecten a ellos o a su entorno, con pertinencia cultural y lingüística, de manera articulada con los principios y directrices establecidos en la Ley. 8.2. El proceso de participación ciudadana efectiva debe estar debidamente plani fi cado a través del Plan de Trabajo como un componente de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano que formule el equipo técnico, el cual debe considerar la modalidad y/o modalidades a ejecutarse (presencial, semipresencial y/o virtual) en su implementación, así como las técnicas y herramientas a utilizarse, tales como: talleres, mesas técnicas, grupos focales, entrevistas, actividades académicas o similares, que permitan garantizar una participación efectiva de todos los actores involucrados. Debe contar, además, con un presupuesto que asegure la realización adecuada del proceso de participación ciudadana efectiva. 8.3. Cuando la participación ciudadana se realice en ámbitos con presencia de pueblos indígenas u originarios, los mecanismos de participación toman en cuenta lo establecido en el numeral 11.7 del artículo 11 de la Ley. 8.4. En la elaboración de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el proceso de participación ciudadana efectiva cumple los siguientes parámetros mínimos: 1. Identi fi cación de los actores sociales del ámbito público, privado, académico y/o de la sociedad civil, pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas y nativas, entre otros, que tienen vinculación sobre el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano del ámbito de estudio del Plan que formulen. 2. Mapeo de las iniciativas de los actores sociales a fi n de considerarlas como insumos en la elaboración del Plan que formulen. 3. Aprobación del componente de participación ciudadana efectiva referido en el párrafo 8.2 del presente artículo, por parte del CCL, Provincial o Distrital, según corresponda. 4. La fase de elaboración de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano contempla, entre otras, como mínimo las siguientes