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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.5. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó que: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 107-2022-DA/MDI, recibido el 19 de setiembre del año en curso, el señor alcalde encargado comunicó al JNE que el señor alcalde y la señora regidora solicitaron sus licencias sin goce de haber, las que deben efectivizarse desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidatos en las ERM 2022. 2.2. Dichas solicitudes de licencias sin goce de haber fueron concedidas por los miembros del Concejo Distrital de Islay y formalizadas en los Acuerdos de Concejo Nº 052 y 053-2022-MDI, del 13 de junio del presente año, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencias cuentan con la aprobación del referido concejo distrital, y en atención a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.5.), resulta procedente convocar a don John Cala Anco, identi fi cado con DNI Nº 29585279, primer regidor hábil del ya indicado concejo, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la misma municipalidad. Asimismo, con la fi nalidad de completar el número de regidores y mantener la representación distrital, se convoca a doña Cindy Malenia Guerreros Quispe, identi fi cada con DNI Nº 46628896, candidata no proclamada de su propia lista electoral, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Islay. Asimismo, se convoca a doña Elizabeth Arce Almirón, identi fi cada con DNI Nº 41114339, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Islay. 2.5. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa, del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 5. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Fernando Bruce Zúñiga Chávez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a doña Marieth Alessandra Álvarez Mamani, regidora del Concejo Distrital de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a don John Cala Anco, identi fi cado con DNI N.° 29585279, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. CONVOCAR a doña Cindy Malenia Guerreros Quispe, identi fi cada con DNI N.° 46628896, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 5. CONVOCAR a doña Elizabeth Arce Almirón, identi fi cada con DNI Nº 41114339, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.