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73 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta 30 días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o a la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes de analizar el caso, se debe mencionar que, en aplicación del principio tantum devolutum quantum apellatum , este Supremo Tribunal Electoral procederá a emitir pronunciamiento respecto de la pretensión señalada en el recurso de impugnación, es decir, solo se tomarán en cuenta los argumentos que están referidos a la imputación de tacha sobre la probable consignación de datos falsos en la formación académica del señor candidato. 2.2. En ese sentido, la tacha interpuesta cuestiona los datos consignados en la DJHV del señor candidato, respecto de su formación académica, pues habría incorporado información falsa en tanto no concluyó sus estudios secundarios, para ello, se adjunta como prueba el O fi cio Nº 104-2022-MINEDU/VMGI/DRELM- UGEL07-AAJ-ACCINE, emitido por la UGEL 07 de San Borja, asimismo, cuestiona la autenticidad del certi fi cado de estudios presentado por la OP en su escrito de subsanación. 2.3. De los documentos presentados por ambas partes, se tiene que, por un lado, el o fi cio en cuestión aporta información en el extremo que no se evidenció algún registro de la institución educativa San José de Mira fl ores, dentro de la data que ofrece el aplicativo informático SIEMED y la plataforma web Escale-servicios. No obstante, por otro lado, se tiene el Certi fi cado Ofi cial de Estudios, visado por la Responsable de Actas y Certi fi cados de la UGEL 07 - San Borja, en el cual se advierte, en el rubro de observaciones, que el señor candidato cuenta con estudios del quinto grado de secundaria en la I. E. San José de Mira fl ores, consignando las cali fi caciones de cada asignatura cursada en el año 1981. 2.4. Ahora, del o fi cio en referencia se puede concluir que no aporta información exacta respecto a si el señor candidato concluyó o no sus estudios secundarios, sino respecto a que no se encontró registro de la I. E. San José de Mira fl ores en la data que posee la UGEL 07. Mientras que de la información aportada por el certi fi cado de estudios del señor candidato sí se aprecia los datos correspondientes a sus estudios secundarios, conforme se ha detallado en el considerando anterior, máxime si dicha información es posible extraerla del portal web del Ministerio de Educación respecto a la validación de certi fi cados de estudios 3, la cual corrobora en el extremo del quinto año cursado por el señor candidato, conforme se puede apreciar en el documento digital que otorga dicha web o fi cial. 2.5. Es preciso resaltar que la OP presentó, en su escrito de descargos, la constancia de estudios del 8 de junio de 2022, otorgada por la jefa del departamento de registros académicos de la Universidad Alas Peruanas, en la que consta que el señor candidato registró estudios correspondientes al tercer y cuarto ciclo de estudios en la facultad de derecho y ciencias políticas; con lo cual se puede extraer que si el antes mencionado cuenta con estudios universitarios, es requisito y condición que cuente con estudios de nivel secundario concluidos.