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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00087- 2022-JEE-ATAL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial del Atalaya RESOLUCIÓN Nº 2858-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020449 ATALAYA - UCAYALIJEE ATALAYA (ERM.2022019268)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Florentina Jeyma Chacón Trejo (en adelante, la señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00087-2022-JEE-ATAL/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Atalaya (en adelante, JEE), que declaró improcedente la tacha presentada en contra de don Francisco de Asís Mendoza de Souza, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali (en adelante, señor candidato), por la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 25 y 26 de junio de 2022, la señora recurrente formuló tacha en contra del señor candidato, por consignar información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), bajo los siguientes argumentos: a) En el Rubro III, sobre Formación Académica, a fi rma que cuenta con estudios secundarios concluidos, sin embargo, del certi fi cado de estudios expedidos por la I. E: Faustino Maldonado de Pucallpa, se demuestra que el señor candidato ha realizado sus estudios secundarios del primer al cuarto grado durante los años 1977-1980, es decir, no concluyó sus estudios. Además, adjunta el Ofi cio Nº 104-2022-MINEDU/VMGI/DRELM-UGEL07- AAJ-ACCINE, en el cual la Ugel 07 San Borja advierte que no se evidencia el registro de alguna I.E. San José de Mira fl ores. b) El señor candidato ha omitido declarar que es propietario del bien inmueble ubicado en el jirón Tacna, manzana 61, lote 7-A del plano regulador de la ciudad de Pucallpa, el cual se encuentra inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) en la Partida Electrónica Nº 00005436 del Registro de Predios de la Zona Registral VI Pucallpa. c) También ha omitido declarar el bien inmueble que tiene en la localidad de Atalaya, ubicado en el jirón Dorian Campos s/n P7, el cual no se encuentra inscrito en Sunarp. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00068-2022-JEE- ATAL/JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha presentada y corrió traslado de la misma a la OP, a fi n de que presente los descargos que considere pertinentes. 1.3. El 29 de junio de 2022, la OP presentó los descargos correspondientes, bajo los siguientes fundamentos: a) El señor candidato cursó estudios secundarios del primer al cuarto año en el colegio Faustino Maldonado durante los años 1977-1980, en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, culminando sus estudios en el colegio San José, ubicado en el distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en el año 1981. b) El citado colegio dejó de funcionar en los años 1984 o 1985, aproximadamente, los registros y actas fueron remitidos a los archivos del Ministerio de Educación (Minedu). Es por eso que en el sistema de la UGEL en cuestión no registra datos sobre la institución educativa. c) El señor candidato realizó estudios universitarios no concluidos, adjuntando una constancia de estudios. d) Respecto al referido bien inmueble inscrito en Sunarp, dicha propiedad se trans fi rió solo a nombre de su exesposa, debido a que en el año 2007 se inscribió en Sunarp la separación de bienes, asimismo, el 2017 se realizó el divorcio ulterior. e) Sobre el bien inmueble no inscrito, pertenece a la madre del señor candidato, el cual, al estar ubicado en un área rural, no cuenta con título de propiedad. 1.4. A través de la resolución del visto, del 1 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la tacha, bajo los siguientes fundamentos: a) La señora recurrente no ha cumplido con especi fi car cuales son las infracciones a la Constitución y a las normas electorales. b) Tampoco ha cumplido con acompañar las pruebas que acreditarían los fundamentos expuestos en su tacha. c) El escrito de descargo y sus anexos, presentado por la OP, contradicen lo alegado por la señora recurrente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00087-2022-JEE-ATAL/JNE, argumentando lo siguiente: a) El JEE ha omitido valorar el contenido del O fi cio Nº 104-2022-MINEDU/VMGI/DRELM-UGEL07-AAJ-ACCINE, documento público expedido por el funcionario responsable de acceso a la información pública de la UGEL 07 de San Borja, cuyo contenido puede comprobar que el colegio particular San José no existe en el sistema informático SIEMED y en la plataforma web Escale-servicios. b) EL JEE estaría omitiendo su obligación de investigar la presunta falsi fi cación de la constancia de estudios expedido supuestamente por la UGEL 07 de San Borja en el año 2004, hecho que necesariamente se tendría que poner de conocimiento al Ministerio Público para que inicie la investigación pertinente a efectos de determinar la presunta responsabilidad penal por delito de falsedad genérica en agravio del Estado. c) El JEE, con respecto al Certi fi cado O fi cial de Estudios supuestamente emitido por la Dirección de Educación de Lima Metropolitana, no hace mención a la fecha en que se habría expedido este, ni hace referencia a la institución educativa en la que habría culminado sus estudios secundarios, por lo que se ha omitido deliberadamente esos datos, para contrastarlos con el contenido del o fi cio presentado en el escrito de tacha. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 2 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 disponen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]3. Estudios realizados incluyendo títulos y grados si los tuviere. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6, y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de