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71 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), establecen como causa de exclusión la incorporación de información falsa en la DJHV. 2.2. El JEE excluyó al señor candidato y ordenó remitir copias certi fi cadas de los actuados al Ministerio Público, al concluir que en su DJHV se incorporó información falsa en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Ingresos, Renta Bruta Anual (pago de planillas sujeto a rentas de quinta categoría), sector privado S/ 14 000.00, total S/ 14 000.00 y agregando como monto total de ingresos S/ 14 000.00. 2.3. En efecto, de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 3, en el Expediente Nº ERM.2022006113, sobre inscripción de listas, se advierte que, en el rubro VIII - Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, de la DJHV del señor candidato, en la sección ingresos, en donde se precisa que se debe “Declarar según el promedio anual bruto (*) del año anterior”, se registró que sí tiene información por declarar y en el año declarado 2021, en remuneración bruta anual (pago por planillas, sujetos a rentas de quinta categoría), sector privado, se consignó S/ 14 000.00, mismo monto que también fue consignado como total y también en el total de ingresos. 2.4. Ante la inconsistencia detectada por la fi scalizadora de hoja de vida, debido a que el señor candidato no declaró experiencia laboral en el año 2021, sino solo en el 2022 a la actualidad, el señor recurrente sostuvo que por error involuntario se consignó dicho monto como ingresos del año 2021, toda vez que este corresponde a los ingresos del presente año, tal como lo acredita con la boleta de pago que adjuntó a su descargo, en donde se advierte como fecha de ingreso a sus labores el 2 de abril de 2022. Asimismo, con el recurso de apelación el señor recurrente insiste en el error involuntario y a fi rma que el señor candidato no tuvo ingresos por declarar en el 2021, toda vez que no ha laborado en dicho año. 2.5. Al respecto, se debe precisar que el presunto error involuntario que alega el señor recurrente carece de verosimilitud debido a que en la propia sección de ingresos del mencionado rubro VIII de la DJHV del señor candidato, se indica de manera expresa que se debe “Declarar según el promedio anual bruto (*) del año anterior”, es decir, 2021. Es más, en esa misma sección se precisa claramente lo siguiente: “Año declarado 2021”. 2.6. Por consiguiente, al estar expresamente indicado en dicha sección que los ingresos a declarar corresponden al año 2021, no resulta verosímil el error alegado; máxime si se tiene en cuenta que, conforme al numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), la información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, y de lo cual dio fe de la veracidad de su contenido a través del Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida). 2.7. Además, aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos veri fi car oportunamente si la información que contiene es auténtica, completa y actualizada, así como asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal. 2.8. Asimismo, lo alegado por el señor recurrente de que los ingresos declarados en la DJHV del señor candidato corresponden al 2022, no resulta congruente, debido a que, con la boleta de pago del mes abril, aun cuando acredita que ingresó a laborar el 2 de abril de 2022, no justi fi ca el monto declarado de S/ 14 000.00 en su DJHV, toda vez que en dicho mes (abril de 2022) solo percibió la remuneración o jornal básico como obrero de S/ 676.67, por lo que a junio de 2022, mes de presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, no habría alcanzado el monto declarado en la DJHV. 2.9. En ese sentido, ante la inconsistencia detectada y no justi fi cada por parte del señor recurrente, se colige que se incorporó información falsa en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección de ingresos, de la DJHV del señor candidato, por lo que correspondía excluirlo, tal como lo hizo el JEE. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00443-2022-JEE-CHIN/JNE, del 29 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que excluyó a don Vicente Manuel Huilca Pojo, como candidato a regidor Nº 2, de la lista presentada por la referida organización política, para el Concejo Distrital de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; y ordenó remitir copias certi fi cadas de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 2111925-1