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74 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / 2.6. Por todo lo expuesto, queda acreditado que el señor candidato no ha consignado información falsa en el Rubro III, sobre Formación Académica en su DJHV, por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.7. Con relación a lo alegado por la señora recurrente quien cuestiona la autenticidad y/o adulteración del certi fi cado de estudios del señor candidato, es necesario aclarar que, de considerarlo así, ello debe ser dilucidado en el marco de un eventual proceso penal. No obstante, pese a que se cuenta con información web o fi cial que confi rma lo señalado en el referido certi fi cado, queda expedito su derecho de hacerlo valer con arreglo a ley y ante las instancias correspondientes. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Florentina Jeyma Chacón Trejo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00087-2022-JEE-ATAL/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Atalaya, que declaró improcedente la tacha presentada en contra de don Francisco de Asís Mendoza de Souza, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, por la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 En <https://certi fi cado.minedu.gob.pe/validate>. 2111926-1 Revocan la Resolución Nº 00534-2022-JEE- CHIN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2866-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022032570 PISCO - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022022049)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual del 16 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Anthony Erick Niebuhr Herrera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00534-2022-JEE-CHIN/JNE, del 7 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que excluyó a doña Norma Zea Valenzuela, candidata a regidora de la lista presentada por la referida organización política para el Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señora candidata), y, de la misma manera, ordenó remitir copias certi fi cadas de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 11 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida del JEE, mediante el Informe Nº 004-2022-SJGV-FHV-JEE-CHINCHA/JNE, informó que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de la señora candidata se consignó como domicilio el “AA. HH. Abraham Valdelomar, mz. E, lt. 6, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica”; sin embargo, dicha información fue cambiada en el Anexo 3 (Declaración de Conciencia), que consignó el “Centro Poblado Sol Naciente, mz. F, lt. 17”, lo cual fue observado por una denuncia de parte de la juez de paz del Centro Poblado San Miguel, quien re fi rió sobre una presunta vulneración a la buena fe, por lo cual el área de fi scalización se apersonó a dicho domicilio para realizar la verifi cación correspondiente, recabando la información de los vecinos aledaños que dan a entender que solo vienen esporádicamente a dicho predio. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00265-2022-JEE- CHIN/JNE, del 12 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, quien, por escrito del 14 de julio de 2022, presentó sus descargos al manifestar, principalmente, lo siguiente: a) La denuncia del 5 de julio de 2022 ha sido desmentida por la propia juez de paz del C.P. San Miguel, mediante documento del 8 del mismo mes y año, al haber sido coaccionada y amenazada conforme lo ha detallado en su denuncia policial. b) El predio ubicado en el “AA.HH. Sol Naciente, mz. F, lt. 17, Centro Poblado San Miguel, provincia de Pisco” es propiedad de doña Mónica Jovana Fajardo de la Cruz, quien, mediante declaración jurada del 13 de julio del 2022, certi fi cada por la juez de paz del C.P. San Miguel, deja constancia que por error tipográ fi co consignó lote 17, siendo lo correcto lote 19, y aclara que parte de su propiedad la alquiló a la señora candidata mediante contrato privado de alquiler de casa del 6 de enero de 2018. c) Para las elecciones municipales es posible el domicilio múltiple, uno constituido por aquel señalado en el documento nacional de identidad (DNI) y el otro donde vive alternativamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 del Código Civil. d) En la provincia de Pisco no existen comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios inscritos en registro público, por lo que el Anexo 3 fue suscrito por la juez de paz del C.P. San Miguel. 1.3. El 7 de agosto de 2022, a través de la resolución referida en el visto, el JEE excluyó a la señora candidata y ordenó remitir copias certi fi cadas de los actuados al Ministerio Público, al concluir que se incurrió en la causa prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), al consignarse información falsa en el Anexo 3, es decir, al consignar que pertenece a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, sin marcar alguna de estas como el referido anexo exige.