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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 154

154 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera. […] 1.5. El artículo 8 ordena: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, […]. 1.6. El artículo 9 indica: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. 1.7. El artículo 11 determina: Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento: […] c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.8. El numeral 16.6 del artículo 16 precisa lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.9. El numeral 39.1 del artículo 39 indica: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.9.), concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), establece como causa de exclusión de un candidato, entre otras, la omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del referido artículo 23 (ver SN 1.2.), es decir, la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 2.2. El JEE excluyó al señor candidato al concluir que se omitió consignar, en su DJHV, especí fi camente, en el rubro V.- Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio, la sentencia fi rme emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba en el Expediente Nº 913-2018-65, del 16 de abril de 2019, por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, tipi fi cado en el artículo 149 del Código Penal, en la que se fi jó una condena de 1 año y 9 meses de pena privativa de la libertad condicional, tal como se veri fi ca de la información de antecedentes penales remitida por la jefa del registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 69476-2022-B-WEB-RNC-GSJR-GG, del 4 de julio de 2022. 2.3. En efecto, de la DJHV del señor candidato, obrante en el Expediente Nº ERM.2022012321, sobre inscripción de listas, al que se puede acceder a través de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 5, se veri fi ca que, en el rubro V Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio, se registró que no tiene información que declarar. 2.4. Sobre el particular, es argumento de la señora recurrente, que no se puede disponer la exclusión del señor candidato, por cuanto la omisión de información que se le imputa se encuentra en una base de datos a cargo de una entidad del Estado, tal como lo señala el segundo párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas. 2.5. Al respecto, se debe precisar que, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.5. y 1.6.), la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas, en cuanto sea posible , dado que existe información que aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado no necesariamente es compartida a todas las entidades del Estado, entre ellas, el Jurado Nacional de Elecciones, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. 2.6. Nótese que la posibilidad señalada en el considerando anterior fue prevista por la propia Ley Nº 31357, que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.3.), y que sirvió de base para consignar el segundo párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.9.) al que alude la señora recurrente. Así, no es posible interpretar de forma aislada el último