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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 153

153 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / 6 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 7 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2112732-1 Confirman la Resolución Nº 01057-2022- JEE-URUB/JNE RESOLUCIÓN Nº 3428-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037680 MARAS - URUBAMBA - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2022022870)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01057-2022-JEE-URUB/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que excluyó a don Mario Cusipaucar Quispe, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con fecha 13 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida del JEE, por medio del Informe Nº 002-2022-MAVA-FHV-JEE-URUBAMBA/JNE, comunicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, especí fi camente, en el rubro V.- Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio; toda vez que no se consignó la sentencia fi rme emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, en el Expediente Nº 913-2018-65, del 16 de abril de 2019, por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, tipi fi cado en el artículo 149 del Código Penal, en la que se fi jó una condena de 1 año y 9 meses de pena privativa de la libertad condicional. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00495-2022-JEE- URUB/JNE, del 16 de julio de 2022, el JEE trasladó el referido informe; y, el 19 del mismo mes y año, la señora recurrente presentó su descargo. 1.3. El 17 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato al concluir que incurrió en la omisión consignar, en el mencionado rubro V de su DJHV, la referida sentencia condenatoria. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01057-2022-JEE-URUB/JNE, esencialmente, argumentando que la sentencia no declarada por el señor candidato se encuentra dentro de una base de datos del Estado, por lo cual corresponde realizar una anotación marginal, no siendo causa de exclusión al encontrarse dentro de la excepción prevista por el segundo párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 5 del numeral 23.3 y los numerales 23.5 y 23.6 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verifi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 2, establece lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 3 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.4. El literal j del artículo 7 señala: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]