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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 198

198 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, dar por concluido el nombramiento y designación del magistrado provisional señalado en el o fi cio mencionado en el primer párrafo y nombrarlo y designarlo en su nueva plaza, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluida la designación de la abogada Cristina Manyari Díaz, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 1° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 835-2021-MP-FN, de fecha 08 de junio de 2021. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Ibrahim Gavancho Godbersen, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el 3° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 907-2020-MP-FN, de fecha 20 de agosto de 2020. Artículo Tercero .- Designar a la abogada Cristina Manyari Díaz, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 3° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco. Artículo Cuarto .- Nombrar al abogado Luis Ibrahim Gavancho Godbersen, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el 1° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco. Artículo Quinto .- Disponer que el nombramiento y designación de manera temporal del personal fi scal señalado en el artículo cuarto, tenga vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Sexto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2113413-1 Nombran a Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2122-2022-MP-FN Lima, 6 de octubre de 2022 VISTOS Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 4991-2022-MP-FN-PJFSLIMASUR, cursado por la abogada Niccy Mariel Valencia Llerena, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, y el o fi cio Nº 5344-2022-MP- FN-PJFSLIMASUR, suscrito por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, Distrito Fiscal de Lima Sur, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Sur, en ese entonces, encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Lima Sur, mediante los cuales se elevan las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.