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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / hidro-oceanográ fi co, el cual contiene el levantamiento de las observaciones realizadas, para su revaluación correspondiente; Que, mediante O fi cio N° 2158/32 de fecha 20 de julio del 2021, la Dirección de Hidrografía y Navegación, remitió el Formato de Evaluación de Expediente Técnico de fecha 8 de julio del 2021, en el cual se indica que luego de la evaluación efectuada al estudio hidro oceanográ fi co (EHO) elaborado por la empresa INGENIERIA Y CONSULTORES PUERTA AL MAR E.I.R.L., a solicitud de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, con la fi nalidad de efectuar la inscripción de rompiente de olas, ubicado en las playas “El Ñuro”, distrito de los Órganos provincia de Talara, departamento de Piura, éste se encuentra conforme y cumple con los lineamientos para la evaluación EHO y la Norma Técnica Hidrográ fi ca Nº 45 de la DIHIDRONAV; Que, con Informe de Evaluación Técnica N° 306-2021-DGAA-OCUAA de fecha 22 de julio del 2021, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el área acuática solicitada no se superpone con áreas reservadas para la Defensa Nacional, ni con áreas consideras para el Desarrollo Portuario, y de acuerdo a la veri fi cación de la información remitida, teniendo en consideración las coordenadas geográ fi cas de los planos, se gra fi có el área, encontrándose con observaciones en la parte catastral; fi nalmente, determina no dar la conformidad al citado expediente técnico, señalando que se deberá solicitar la inspección ocular a la Capitanía de Puerto Talara; Que, con O fi cio Nº 0627/21 de fecha 5 de mayo del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, comunica a la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, la observación catastral al mencionado estudio; Que, mediante O fi cio N° 1290/23 de fecha 2 de agosto del 2021, la Capitanía de Puerto Talara, remite al Director General de Capitanías y Guardacostas el Informe de Inspección Ocular Nº 003-2021-DGCG/TA de fecha 30 de julio del 2021, correspondiente a la inspección efectuada en la zona de la rompiente de ola “El Ñuro”, ubicada entre la caleta El Ñuro y la playa el Ñuro en el distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, el cual señala los resultados de la evaluación, indicando que el área solicitada en las coordenadas geográ fi cas en el vértice 9 y en el vértice 10, se encuentran superpuesta al área de zona de fondeadero autorizado mediante Resolución Directoral N° 1587-2018-MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018. Concluyendo que no es viable lo solicitado por la Comisión de Rompientes de la Federación Nacional Deportiva Nacional de Tabla – FENTA; Que, mediante Carta S/N. presentada con fecha 13 de agosto del 2021, la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, presentó la subsanación de las observaciones encontradas a su expediente técnico; Que, asimismo con Informe de Evaluación Técnica N° 381-2021-DGAA-OCUAA de fecha 7 de setiembre del 2021, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el área acuática solicitada no se superpone con áreas reservadas para la Defensa Nacional, ni con áreas consideras para el Desarrollo Portuario, y de acuerdo a la veri fi cación de la información remitida en el levantamiento de observaciones y teniendo en consideración las coordenadas geográ fi cas de los planos, se gra fi có el área, encontrándose sin observaciones en la parte catastral; fi nalmente, determina dar la conformidad al citado expediente técnico; Que, mediante O fi cio N° 055/23 de fecha 7 de enero del 2022, el Director General de Capitanías y Guardacostas, comunicó a la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, las observaciones al expediente administrativo de Registro Nacional de Rompientes, respecto a que se señale que si el área solicitada considera zona adyacente conforme el inciso (c) del artículo 4 del Reglamento; y si así no fuera, que la determine a través de la presentación de la memoria descriptiva correspondiente; Que, con Carta S/N. presentada con fecha 26 de enero del 2022, el Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, señalo que el área solicitada no considera zona adyacente a la rompiente de la playa “Puerto Viejo”, por lo que el área que solicita a inscribir en el RENARO sería solo la indicada en el expediente técnico; sin considerar zona adyacente; Que, en relación a la respuesta presentada por la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, la inscripción que se realizará será únicamente de la extensión de la rompiente, la cual no incluye zona adyacente, es decir, no incluye la inscripción un área cercana a las rompientes, que de ser intervenida podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola y/o los procesos que afecte la formación de las rompientes, esto a requerimiento de la FENTA; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la inscripción y protección de la rompiente de ola ubicada en las playa “El Ñuro”, la cual tiene un área total de CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 490/1000 METROS CUADRADOS (114,957.490 m2), en el distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, a favor de la Comisión de Rompientes de la Federación Nacional Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, delimitada entre las siguientes coordenadas geográ fi cas referidas al DATUM WGS-84, obtenidas del plano de Detalle Batimétrico y Topográ fi co y Delimitación de la Línea de más Alta Marea (LAM) BT-2, de fecha diciembre 2019, de acuerdo al siguiente detalle: COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS-84 VÉRTICESCOORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 9 533 977.871 479 122.442 4° 12’ 58.137” S 81° 11’ 17.256” W2 9 533 789.091 479 139.470 4° 13’ 04.286” S 81° 11’ 16.705” W 3 9 533 843.179 479 267.345 4° 13’ 02.525” S 81° 11’ 12.557” W 4 9 533 784.359 479 345.152 4° 13’ 04.441” S 81° 11’ 10.033” W 5 9 533 753.934 479 466.260 4° 13’ 05.433” S 81° 11’ 06.105” W 6 9 533 818.403 479 676.045 4° 13’ 03.335” S 81° 10’ 59.299” W 7 9 533 814.930 479 781.949 4° 13’ 03.449” S 81° 10’ 55.863” W 8 9 533 817.094 479 843.264 4° 13’ 03.379” S 81° 10’ 53.874” W 9 9 533 879.502 479 694.416 4° 13’ 01.345” S 81° 10’ 58.702” W 10 9 533 907.931 479 649.795 4° 13’ 00.419” S 81° 11’ 00.149” W 11 9 533 991.566 479 601.637 4° 12’ 57.695” S 81° 11’ 01.711” W 12 9 533 974.040 479 467.737 4° 12’ 58.265” S 81° 11’ 06.055” W 13 9 534 000.432 479 400.528 4° 12’ 57.405” S 81° 11’ 08.235” W 14 9 534 043.108 479 272.470 4° 12’ 56.014” S 81° 11’ 12.389” W Artículo 2º.- La Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, está obligada al cumplimiento de las normas referentes a la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de la vida humana, preservación de los recursos naturales en el medio acuático. Artículo 3º.- La presente resolución directoral deberá ser noti fi cada al señor Bruno Monteferri Siles, Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla y publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese y archívese.CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO Director General de Capitanías y Guardacostas 2113228-1