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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que establece disposiciones para la elección de consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua para el período 2021 - 2024 DECRETO SUPREMO Nº 016-2022-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su modi fi catoria la Ley Nº 31345, (en adelante la Ley), tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; asimismo, la Ley en su artículo 12 otorga a la Autoridad Nacional del Agua la facultad de supervisión, fi scalización y sanción, respecto a las funciones de las Juntas de Usuarios, en tanto estas son de interés público; Que, el numeral 91-A.1 del artículo 91-A del Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado y modi fi cado con Decretos Supremos N° 005-2015-MINAGRI y N° 026-2021-MIDAGRI, respectivamente, (en adelante el Reglamento), establece que culminado el proceso electoral con arreglo a lo establecido en el numeral 65.2 del artículo 65 sin que se haya producido la elección de los consejos directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua, la Administración Local de Agua, mediante resolución administrativa inimpugnable, designa al Comité de Administración Temporal (en adelante CAT) para los casos en que en el proceso electoral no se haya obtenido resultado válido o cuando por cualquier circunstancia no hayan desarrollado el proceso electoral; Que, el literal b) del numeral 91-A.4 del artículo 91-A del Reglamento, establece que el CAT debe implementar las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua (en adelante ANA) para el desarrollo del proceso electoral; en virtud a ello, la ANA dictó disposiciones para la designación del CAT en las juntas y comisiones de usuarios de agua que al 31 de diciembre del 2021 no eligieron a su consejo directivo, así como disposiciones para que las organizaciones de usuarios de agua representadas por el CAT desarrollen las acciones democráticas para la elección de su respectivo Consejo Directivo que ejercerá funciones hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, en este marco normativo, al 30 de junio del 2022, diecinueve (19) juntas de usuarios de agua eligieron democráticamente a sus representantes, mientras que dos (02) no lograron el quórum correspondiente de votos respecto al padrón electoral, tal como lo dispone el artículo 8 de la Ley; asimismo, se advierte que cinco (05) juntas de usuarios de agua no pudieron desarrollar su proceso electoral por (i) renuncia de miembros del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones, (ii) falta de presentación de lista de candidatos, (iii) no alcanzar al cronograma electoral, o por la negativa en directivos de algunas juntas de usuarios de agua en desarrollar el proceso electoral; estas juntas de usuarios comprenden a ciento veintiuno (121) comisiones de usuarios que también debe elegir a sus respectivos consejos directivos; además, se tiene a trescientos noventa (390) comisiones de usuarios de agua que no lograron elegir a sus consejos directivos en el ámbito de sesenta y dos (62) juntas de usuarios que cumplieron con elegir a sus correspondientes consejos directivos; Que, de acuerdo al numeral 91-A.4 del artículo 91-A del citado Reglamento, el CAT ejerció funciones hasta el 30 de junio del 2022, habiendo culminado el proceso electoral, por lo que, ante la falta de elección del consejo directivo de este grupo de organizaciones de usuarios de agua y su acefalía desde el 01 de julio de 2022, afecta la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, la cobranza de la tarifa de agua y la recaudación de la retribución económica, debilitando la gestión técnica, organizacional y administrativa de estas organizaciones, limitando, asimismo, el servicio público de suministro de agua a los usuarios, en razón a que las juntas de usuarios de agua ejercen el rol de operador de la infraestructura hidráulica menor, sin poder recaudar ni transferir la retribución económica a la ANA, lo cual constituye recursos directamente recaudados con los que sustenta parte del ejercicio de sus funciones como ente Rector y conductor del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; Que, el artículo 2 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP/SN, establece como actos inscribibles el nombramiento de los integrantes de los órganos, de los liquidadores y de los demás representantes o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modi fi cación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de éstos, así como los demás actos comprendidos en sus respectivos regímenes, reglamento que resulta aplicable a las organizaciones de usuarios de agua en cuanto a la reasunción de funciones del CAT, en concordancia con lo previsto en el artículo 91-A del Reglamento; Que, estando a lo expuesto, es necesario aprobar medidas extraordinarias y urgentes que garanticen la gobernabilidad de las organizaciones de usuarios de agua, como la reasunción del ejercicio de funciones de los CAT, para que desarrollen un proceso electoral complementario y logren la elección democrática de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua antes señaladas, de acuerdo a lo precisado en el artículo 91-A del Reglamento, que incorpora la fi gura del CAT, siendo una de sus funciones implementar las disposiciones de la ANA para el desarrollo del proceso electoral; Que, ante la falta de elección de los consejos directivos, por no haber alcanzado el quórum establecido en el artículo 8 de la Ley, o por no haber desarrollado el proceso electoral regular por las causas antes mencionadas, resulta necesario garantizar su representación y el servicio de suministro de agua que brindan; por lo que se propone la reasunción del ejercicio de funciones de los CAT por un tiempo determinado, desarrollando el proceso electoral para que estas organizaciones elijan a sus consejos directivos de fi nitivos hasta completar el periodo de cuatro (04) años previstos en el numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley, cuyo mandato vence el 31 de diciembre de 2024; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su modi fi catoria; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI y su modi fi catoria que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30157; y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Establecer disposiciones para el desarrollo del proceso electoral complementario para la elección de los consejos directivos correspondientes al periodo 2021-2024, en aquellas organizaciones de usuarios de agua que al 30 de junio del 2022 no hayan logrado elegir a sus Consejos Directivos, considerando las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, modi fi cado con Decreto Supremo N° 026-2021-MIDAGRI. Artículo 2.- Reasunción de funciones del Comité de Administración Temporal. En aquellas juntas de usuarios y comisiones de usuarios que no hayan logrado la elección de sus Consejos Directivos correspondiente al periodo 2021-2024, al 30 de