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39 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / junio de 2022, sus Comités de Administración Temporal siguen ejerciendo las funciones establecidas en el numeral 91-A.4 del artículo 91-A del Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, modi fi cado con Decreto Supremo N° 026-2021-MIDAGRI, a partir del 01 de julio de 2022, hasta que elijan a sus Consejos Directivos a más tardar al 31 de diciembre de 2022. Artículo 3.- Inscripción registral de reasunción de funciones Por el solo mérito del presente Decreto Supremo, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a solicitud de la Administración Local de Agua, inscribe la reasunción del ejercicio de funciones del Comité de Administración Temporal, vencidas el 30 de junio de 2022. Tratándose de organizaciones de usuarios de agua no inscritas en la SUNARP, la Administración Local de Agua comunica al Comité de Administración Temporal la reasunción del ejercicio de funciones a partir del 01 de julio del 2022 hasta la elección de su Consejo Directivo, a más tardar al 31 de diciembre de 2022. Artículo 4.- Aprobación de normas complementarias. Autorícese a la Autoridad Nacional del Agua para que mediante Resolución Jefatural expida las disposiciones necesarias para el desarrollo del proceso electoral complementario, aprobando un nuevo cronograma electoral para que estas organizaciones de usuarios de agua logren la elección de sus consejos directivos correspondiente al periodo 2021-2024. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Disposiciones para la designación de Comité de Administración Temporal. Para aquellas organizaciones de usuarios de agua que no cuenten con la designación de Comité de Administración Temporal para la elección de sus Consejos Directivos correspondientes al periodo 2021-2024, la Autoridad Nacional del Agua establecerá disposiciones para tal efecto, con la fi nalidad de que estas puedan cumplir con las funciones encomendadas en los literales a) y b) del numeral 91-A.4 de artículo 91-A del Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, modi fi cado con Decreto Supremo N° 026-2021-MIDAGRI. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2113491-7 Crean la “Red de Integridad del Sector Agrario y de Riego” RESOLUCIÓN DE SECRETARÌA GENERAL N° 0134-2022-MIDAGRI-SG Lima, 5 de octubre de 2022VISTOS:El Informe N° 0088-2022-MIDAGRI-SG/OILCC y N° 0138-2022-MIDAGRI-SG/OILCC de la O fi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Memorando N° 1579-2022-MIDAGRI-SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 1374-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1327, se establecen las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe. Asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2020-JUS, señala que la O fi cina de Integridad Institucional o la que haga sus veces es la unidad orgánica que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM de fecha 13 de setiembre de 2017, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y los diferentes niveles de gobierno; Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción tiene por objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local con la participación activa de la ciudadanía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, se establecen medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y efi ciente actuación de los servidores públicos y de las entidades públicas; Que, a través del numeral 8.1 del artículo 8 del citado Decreto Supremo, se crea la Secretaría de Integridad en la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como de desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riegos de la corrupción con el objeto de orientar la correcta actuación de los servidores civiles y entidades públicas en la materia. Asimismo, el artículo 10 de la acotada norma de fi ne a las O fi cinas de Integridad Institucional como el órgano o unidad orgánica al interior de las entidades, responsable de cumplir con las funciones señaladas en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, manteniendo relaciones técnico-funcionales con la Secretaría de Integridad Pública y se sujeta a las disposiciones que esta emita en materia de integridad y ética pública; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 180-2021-PCM se aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción, con la fi nalidad de fortalecer la respuesta coordinada de todas las entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo, para asegurar el cumplimiento de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la implementación del Modelo de Integridad y asegurar la buena marcha de las entidades del Poder Ejecutivo, a través de la mitigación de riesgos que afectan la integridad pública y que dan paso a la ocurrencia de posibles actos de corrupción, así como de faltas administrativas y prácticas cuestionables; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 180-2021-PCM, señala que para asegurar una e fi ciente implementación de la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción, a nivel sectorial, la O fi cina de Integridad Institucional o la que haga sus veces en el ministerio, articula y coordina permanentemente con la Ofi cina de Integridad Institucional o la que haga sus veces de la entidad adscrita a este; Que, con Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2021-PCM/SIP de fecha 28 de junio de