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131 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / aceptó la renuncia de Don JOSE MARIANO ALARCÓN TARAZONA como Gerente de de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, con efectividad al 22 de setiembre de 2021; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 227-2022-A-MDMM de fecha 23 de setiembre de 2022, se designó a Don JORGE LUIS SALCEDO FRANCO como Gerente de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico; Que, por necesidad del servicio, resulta necesario actualizar la designación del funcionario/a responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; Con la visación de la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico; y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR con e fi cacia anticipada al 23 de setiembre de 2022, a Don JORGE LUIS SALCEDO FRANCO, Gerente de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, como responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, de conformidad con los considerados expuestos. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los funcionarios y servidores de las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, deberán proporcionar bajo responsabilidad la información y documentación que se requiera dentro de los plazos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de Información y Gobierno Electrónico, la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 2110534-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo de Pueblo Libre ORDENANZA N° 606-MPL Pueblo Libre, 29 de setiembre de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con el voto en mayoría de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 14 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; Que, el inciso 8 del artículo 9 de la indicada Ley establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas. Asimismo, su artículo 40 establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el inciso 12 del artículo 9 de la misma Ley establece la competencia del Concejo Municipal para aprobar su régimen de organización interior; Que, mediante Ordenanza N° 522-MPL de fecha 14 de enero de 2019, modi fi cada mediante Ordenanza N° 564-MPL de fecha 31 de marzo de 2022, se aprueba el Reglamento Interno del Concejo de Pueblo Libre; Que, mediante Ley N° 31433, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de marzo de 2022, se modi fi can diversos artículos de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los Concejos Municipales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, modi fi cándose las atribuciones y obligaciones de los regidores, la convocatoria a sesiones ordinarias y la adopción de acuerdos, la designación del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario y del Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional, entre otras materias; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 003-2022-MPL de fecha 09 de marzo de 2022, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de marzo de 2022, modi fi cado mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2022-MPL de fecha 06 de mayo de 2022, se conformó la “Comisión encargada de revisar la conformidad del Reglamento Interno del Concejo de Pueblo Libre con las disposiciones dictadas mediante la Ley N° 31433” que modi fi ca diversos artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades, comisión que debía proponer las modi fi caciones necesarias para la adecuación del Reglamento Interno del Concejo de Pueblo Libre a lo establecido estrictamente en la Ley N° 31433; Que, la referida Comisión ha revisado las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno del Concejo, habiendo encontrado determinadas disposiciones que deben ser adecuadas a lo establecido por la Ley N° 31433, por lo que mediante Informe de fecha 21 de junio de 2022 propone un Proyecto de Ordenanza que incorpora el numeral 14 del Artículo 5 del Reglamento Interno del Concejo de Pueblo Libre y modi fi ca sus Artículos 8, 18 y 21, sobre Funciones del Alcalde, Atribuciones de los Regidores, Clases de Sesiones y Oportunidad de la Convocatoria, respectivamente; Que, mediante Informe N° 283-2022-MPL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que: i) el informe de la Comisión encargada de revisar la conformidad del Reglamento Interno del Concejo de Pueblo Libre con las disposiciones dictadas mediante la Ley N° 31433, ha sido emitido de acuerdo con sus funciones y competencias, ii) el Proyecto de Ordenanza que modi fi ca el Reglamento Interno del Concejo de Pueblo Libre, se encuentra arreglado a la normativa legal aplicable sobre la materia, Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 31433, Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Concejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización; y, iii) que resulta procedente que el