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117 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / 2.5. De esta manera, se tiene que la señora recurrente reconoce los hechos que le son imputados. Respecto al argumento de que su alocución se realizó en un día no laborable, fuera del horario de o fi cina (17:18 horas), cabe señalar que no se tiene certeza sobre la hora y la fecha exacta en la que realizó dicha actividad, pero sí la convicción de que la grabación de la citada actividad se publicó el 20 de agosto de 2022, a las 17:18 horas, fecha en la que, de acuerdo con los antecedentes de la Resolución Nº 2755-2022-JNE, del 15 de agosto de 2022, la señora recurrente aún se encontraba ejerciendo el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chepén. 2.6. En efecto, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 29- 2022-MPCH, del 20 de junio de 2022, el Concejo Provincial de Chepén concedió a la señora recurrente licencia sin goce de haber, a partir de 1 de setiembre al 2 de octubre de 2022, por motivo de su participación como candidata a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Chepén en las ERM 2022, y mediante la Resolución Nº 2755-2022-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto, de manera temporal, la credencial que acredita su cargo municipal, por el mismo periodo 3. 2.7. Asimismo, en el referido video, este órgano colegiado observa a la señora recurrente desenvolviéndose en un doble papel, tanto como candidata a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Chepén, por la organización política Súmate, como también como alcaldesa en funciones, tan es así que, por un lado, la señora recurrente se identi fi ca con el símbolo de la referida organización política e invita a sus oyentes a marcar las tres cruces el 2 de octubre de 2022 y, por otro lado, en su alocución, destaca las gestiones que viene realizando en su condición de alcaldesa para que los conductores de vehículos obtengan sus certi fi cados médicos en la provincia de Chepén sin tener la necesidad de trasladarse a otra provincia y así tener la documentación completa para tramitar sus licencias de conducir. 2.8. De este modo, carece de sustento y credibilidad el argumento de defensa que hace referencia a que la fi nalidad de su alocución era de naturaleza meramente explicativa e informativa sobre las actividades que los ciudadanos pueden realizar para obtener su licencia de conducir. Por otro lado, la señora recurrente arguye que no tuvo intención de infringir el principio de neutralidad; sin embargo, ello no la exime de la responsabilidad de sus acciones, máxime si se tiene en cuenta que es de conocimiento público el deber que tienen las autoridades públicas de no interferir en el desarrollo ni apoyando ni perjudicando a cualquier candidato u organización política en contienda en el proceso electoral vigente. 2.9. Así las cosas, en el mencionado video, se aprecia que la señora recurrente se vale de su condición de alcaldesa en funciones de la municipalidad a la que también postula como candidata a la alcaldía, para infl uir a favor de su candidatura y de las candidaturas que ha presentado la organización política en la región La Libertad, al invitar al electorado a marcar las tres cruces. Por consiguiente, la señora recurrente debe ser considerada como sujeto activo de la comisión de la conducta infractora que se le atribuye, dado que no se abstuvo de efectuar acciones que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política, en su calidad de alcaldesa en funciones de la Municipalidad Provincial de Chepén. 2.10. Así, encontrándonos en el marco de un proceso electoral ya convocado, como lo es las ERM 2022, y analizadas las infracciones atribuidas a quien ostenta un cargo de elección popular, cali fi cadas como bene fi ciosas para la mencionada organización política y enmarcadas en el numeral 32.1.2. del numeral 32.1. del artículo 32, concordante con lo dispuesto en el literal b del artículo 33 del Reglamento (ver SN 1.3. y 1.4.), se cumple con todos los elementos del tipo infractor, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación, confi rmar la resolución impugnada y disponer que el JEE continue con el trámite correspondiente. 2.11. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña María del Carmen Cubas Cáceres, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01131-2022-JEE-PCYO/ JNE, del 6 de setiembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Pacasmayo para que continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario El Peruano . 2 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Cabe precisar que la señora recurrente asumió el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, en merito a la Resolución Nº 0093-2022-JNE, del 10 de julio de 2019, al haberse declarado por acuerdo de concejo municipal la vacancia del alcalde electo por causa de muerte. 2113672-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 3927-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022109084 MONZÓN - HUAMALÍES - HUÁNUCOLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veintiséis de setiembre de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 0638-2022-MDM/A, remitido el 26 de setiembre de 2022, por la Municipalidad Distrital de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, por medio del cual se comunicó la licencia que se concedió a don Michael Neill Rubio Gabriel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).