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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de sus jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, constituye política de la Municipalidad de Independencia, brindar a sus vecinos las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, formales y sustanciales, asegurando la correcta determinación de los tributos que administra y el nivel de recaudación que garantice el cumplimiento de sus fi nes; Que, las condiciones de pandemia generadas por el COVID-19 durante el 2020, 2021 e inclusive 2022 han generado afectación a las actividades económicas y severo impacto en la economía familiar de gran parte de nuestros vecinos, razón por la que se hace necesario implementar medidas que faciliten la regularización de sus deudas tributarias y no tributarias e incentiven un comportamiento tributario oportuno, como una herramienta indispensable para el desarrollo sostenible del distrito; Que, con Memorando Nº 000495-2022-GATR-MDI, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, indica que la propuesta de Ordenanza que Aprueba el Programa de Flexibilización de Condiciones de Regularización Tributaria y no Tributaria en el Distrito de Independencia, contempla la aplicación de bene fi cios sobre obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren pendientes de regularización, y cuya fi nalidad es fl exibilizar las condiciones para la regularización de las deudas tributarias y no tributarias. De tal manera que signi fi quen una ayuda para los contribuyentes; y al mismo tiempo, promover el comportamiento tributario oportuno, como una herramienta indispensable para el desarrollo sostenible del distrito. Que, con Informe Nº 000642-2022-SGCF-GSCCF- MDI, la Subgerencia de Control y Fiscalización emite opinión técnica respecto de la referida propuesta, señalando que considera que resulta necesaria su promulgación, por lo que opina favorable su aprobación, asimismo, aprecia que los descuentos planteados en la norma ayudarán a los vecinos a regularizar sus deudas tributarias y no tributarias en condiciones más favorables tomando en cuenta las condiciones económicas generadas, haciendo la norma aprobarse, la salvedad con respecto a las sanciones administrativas que el pago de la multa no exime al administrado de la obligación de corregir su conducta infractora y cumplir con las medidas complementarias dispuestas. Que, con Informe Legal Nº 000231-2022-GAJ-MDI, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable respecto de la propuesta de Ordenanza que Aprueba el Programa de Flexibilización de Condiciones de Regularización Tributaria y no Tributaria en el Distrito de Independencia. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE FLEXIBILIZACIÓN DE CONDICIONES DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto incentivar a los contribuyentes del distrito para el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, formales y sustanciales, fl exibilizando las condiciones establecidas para dicha regularización.Artículo Segundo.- ALCANCE. Podrán acogerse a los bene fi cios dispuestos en la presente Ordenanza, los contribuyentes, respecto de sus deudas tributarias, contenidas o no dentro de un proceso de fi scalización tributaria y, en cualquier estado de cobranza y siempre que las mismas no hayan sido objeto de medida de retención bancaria ejecutada. También podrán acogerse los propietarios y/o posesionarios no registrados en la base predial y que desean regularizar tal condición, y los vecinos en general respecto de las multas administrativas que les hayan sido impuestas. Artículo Tercero.- REQUISITOS GENERALES. Son requisitos para acogerse a la presente ordenanza: a. Registrarse en PLAVIN y efectuar la actualización de datos a través de la plataforma virtual. b. Aceptar la noti fi cación por correo electrónico. c. Cumplir con comunicar a la administración tributaria la adquisición o modi fi cación de predios, aun respecto de los ejercicios afectos no prescritos, de manera voluntaria a través de la presentación de la declaración jurada correspondiente. d. Entregar, en los casos que la Administración lo requiera, documentación cierta que permita el levantamiento de información predial. e. Efectuar el pago de los tributos que corresponda dentro del plazo señalado. f. Efectuar el pago de las multas administrativas dentro del plazo señalado. Artículo Cuarto.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS. La actualización de datos incluirá obligatoriamente los siguientes datos: a. DNI b. Nombre del cónyuge en caso de sociedad conyugalc. Nombre del representante en el caso de sucesión o persona jurídica d. Dirección de correo electrónicoe. Número de teléfono celular Artículo Quinto.- BENEFICIOS RESPECTO DEL IMPUESTO PREDIAL. Las deudas por Impuesto Predial podrán cancelarse con la condonación de intereses, costo de emisión y costas y gastos procesales generados a la fecha de pago. Este bene fi cio alcanza a las cuotas correspondientes al ejercicio 2022. Artículo Sexto.- BENEFICIOS RESPECTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES. Las deudas por Arbitrios Municipales podrán cancelarse con la condonación de intereses y costas y gastos generados a la fecha de pago. Adicionalmente se aplicará la siguiente escala de descuentos: PERIODO PORCENTAJE % 2011 y años anteriores 100% 2012 - 2017 90%2018 - 2019 70% 2020 - 2021 40% Para el supuesto de deudas correspondientes a los ejercicios 2011 y anteriores, el bene fi cio se aplicará siempre que el contribuyente no registre deuda correspondiente a los ejercicios 2012 en adelante. Artículo Séptimo.- BENEFICIOS RESPECTO DE LAS DEUDAS GENERADAS POR PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA. Las deudas generadas a consecuencia de un proceso de fi scalización tributaria podrán cancelarse con condonación de intereses moratorios, multa tributaria, costas y gastos procesales y con un descuento del 50% respecto de la deuda por Arbitrios Municipales de cualquier ejercicio. Al mismo bene fi cio podrán acceder los contribuyentes que, no habiendo sido objeto de un proceso de fi scalización tributaria, regularicen voluntariamente las