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123 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / JEE se pronuncia sobre la existencia o no de infracción en materia de neutralidad. La resolución que determina la existencia de la primera infracción ordena al infractor abstenerse de incurrir en otra infracción prevista en el artículo 32, numeral 32.3., del presente reglamento, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa a la organización política que lo postula, en caso de incumplimiento. Adicionalmente, la resolución de determinación de la primera infracción dispone la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República, así como a la entidad a la que pertenece el infractor para que procedan de acuerdo con sus atribuciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Se atribuye al señor recurrente haber participado en la colocación de la primera piedra del mantenimiento de la carretera Chucllush, Challhuayaco, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos y candidato a la alcaldía provincial de Huari por la organización política Movimiento Regional El Maicito, en el marco de las ERM 2022. Al respecto, en autos obra un video, publicado en la cuenta de Facebook del noticiero Huaraz Noticias, y un registro fotográ fi co titulado: “Primera piedra del mantenimiento de la carretera Chuccllush, Challhuayaco (asfaltado)”, publicado en la cuenta de Facebook del medio de comunicación Tierra Mía. Ambas publicaciones se realizaron el 26 de agosto de 2022. 2.2. En el registro fotográ fi co, se observa al señor recurrente con una lampa y rodeado por un grupo de ciudadanos y en el video se escucha al periodista decir: Estamos en una comunidad del distrito de San Marcos y la autoridad municipal, el ingeniero Christian Palacios, va a colocar la primera piedra en una obra importante en esta comunidad, de esta manera están recibiendo a la autoridad edil en el distrito de San Marcos. Luego, se escucha al señor recurrente señalar:Hoy, señores, que mi persona sea el elegido para que se dé inicio a esta obra, solamente me queda agradecer a Dios y a todos ustedes un trabajo mancomunado, un trabajo que da como resultados, señores, el inicio de este gran proyecto, un proyecto de transitabilidad donde quedarán, señores, atrás aquellas épocas donde hemos sufrido y sufrimos hasta el día de hoy con este tipo de vía que hemos tenido y que hablar de nuestro caserío Collpa, San Marcos, que seguramente han pasado más que mi persona los que viven, los que transitan, los que trajinan a diario, los señores que tienen su movilidad; cuántos sufrimientos en estos quince (15) años, señores, no es para menos esta gran alegría que hoy se haga realidad en este caso este gran proyecto señores de integración, un proyecto que trae desarrollo. 2.3. Frente a estos hechos, el JEE ha señalado que el señor recurrente ha incurrido en la siguiente infracción, de acuerdo al Reglamento: Artículo 32.- Infracciones sobre neutralidad Constituyen infracciones en materia de neutralidad las siguientes: […]32.3. Infracciones en las que incurren los funcionarios públicos que postulan como candidatos a cargos de elección popular A partir de los noventa (90) días anteriores al acto de sufragio, todos los funcionarios públicos que postulan a cargos de elección popular quedan impedidos de realizar las siguientes actividades: 32.3.1. Hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas. Tratándose de elecciones municipales, quedan prohibidos de participar en estas actividades [resaltado agregado]. 2.4. Al respecto, el señor recurrente no ha negado su participación en la actividad denominada: “Primera piedra del mantenimiento de la carretera Chuccllush, Challhuayaco (asfaltado)”. Sus argumentos de defensa se centran en que no ha difundido la realización de la mencionada actividad, sino que fueron los medios de comunicación, en ejercicio de la libertad de expresión, quienes lo hicieron, sin intervención de la Municipalidad Distrital de San Marcos; sin embargo, es menester señalar que al señor recurrente no se le atribuye una infracción a la publicidad estatal, sino al principio de neutralidad. 2.5. Así las cosas, se tiene que el señor recurrente es el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash 3, y actual candidato para la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Huari, departamento de Áncash, por la organización política Movimiento Regional El Maicito (Expediente Nº ERM.2022008823), y que, en agosto de 2022, participó en la actividad denominada: “Primera piedra del mantenimiento de la carretera Chuccllush, Challhuayaco (asfaltado)”, aun cuando tenía prohibido participar en este tipo de actividades noventa (90) días anteriores al acto de sufragio, esto es, el 2 de octubre de 2022. 2.6. Por consiguiente, el señor recurrente debe ser considerado como sujeto activo de la comisión de la conducta infractora que se le atribuye, dado que no se abstuvo de participar en la inauguración e inspección de obras públicas, en su condición de autoridad pública y candidato en el proceso de ERM 2022, por lo que su conducta se encuentra enmarcada en el inciso 32.3.1. del numeral 32.3. del artículo 32, concordante con lo dispuesto en el literal a del artículo 33 del Reglamento y la sexta disposición complementaria de la Ley Nº 27734 (ver SN 1.3., 1.5. y 1.6.). 2.7. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación, con fi rmar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.8. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Christian John Palacios Laguna, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01121-2022-JEE-HUAR/JNE, del 8 de setiembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que, entre otros, determinó que el señor recurrente infringió lo establecido en el inciso 32.3.1. del numeral 32.3. del