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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Huari para que continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario El Peruano . 2 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 7 de noviembre de 2018, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huari. 2113677-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Regional que aprueba el nuevo punto de acopio y recolección de macroalgas marinas varadas en el Sector Zárate (Argolla-Playón) de la RNP del Gobierno Regional de Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2022-GORE-ICA Ica, 4 de octubre de 2022El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de setiembre de 2022. VISTO el Dictamen N° 001-2022-CRI/CPPIYM de la Comisión de Producción, Pesquería, Industria y MYPE´S del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, sobre la propuesta de Modi fi cación de la Ordenanza Regional N° 009-2017-GORE-ICA de fecha 07 de agosto de 2017. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el literal a) artículo 15º señala: “Que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el artículo 38º de este mismo cuerpo legal establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, los literales a), b), c), i) y j) del artículo 52° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones de los gobiernos regionales, en materia de pesca, las siguientes: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región. b) Administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción. i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. Que, en ese sentido es facultad del Gobierno Regional de Ica, facilitar Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales apoyar técnica y fi nancieramente a los gobiernos locales en la prestación de servicios de saneamiento. Que, mediante solicitud del 28 de octubre de 2021, la Federación de Integración y Uni fi cación de los pescadores artesanales del Perú, solicitan a la Dirección Regional de Producción de Ica, habilitar una nueva zona de colecta, en la zona Zarate-Argolla. Que, mediante Informe Técnico N° 001-2022-GORE- ICA/GRDE-DIREPRO-SDRA del 23 de mayo de 2022, la sub dirección de Pesquería, opina favorablemente sobre el pedido antes señalado, pues dicho informe toma en cuenta lo opinado por las entidades competentes. Que, en ese sentido se aprecia que el citado informe concluye: Que, la zona de apertura para la colecta y acopio de macroalgas marinas varadas conforme a la Opinión de compatibilidad aprobada para el nuevo varadero de Punta Zarate (Argoya-Playón) de la RNP y conforme al acta suscrita por coordenada fi nal entre las OSPAS de Playòn y Argolla, se tiene las coordenadas siguientes: VÉRTICE ESTE NORTE 1 361331.01 8451796.48 93 362939.95 8450445.71 De la misma manera debo mencionar que entre el inicio y el fi nal se tiene una coordenada que por una pared natural divide a dicha zona en dos áreas teniéndose como referencia que es una zona de acantilado. VÉRTICE ESTE NORTE 1 362510.79 8450588.34 Que, en ese sentido, se tiene que conforme a las atribuciones conferidas al Gobierno Regional de Ica, mediante Ordenanza Regional N° 009-2017-GORE-ICA, se aprobó los cinco sectores determinados de colecta y acopio de macroalgas marinas varadas, norma que fue modi fi cada por Ordenanza Regional N° 004-2022-GORE- ICA. Que, en ese sentido, se tiene que de acuerdo a lo informado y constatado por el área ejecutiva de este Gobierno Regional y de acuerdo a la documentación remitida a este Consejo Regional, en donde se ha considerado la opinión de los diversos sectores involucrados, como IMARPE y SERNARP, quienes opinan favorablemente respeto al nuevo punto de acopio propuesto.