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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / favorable de un tercio del número legal de Consejeros/ as. El Gobernador Regional o el Gerente General Regional están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles. 13.28. Designar al Secretario/a Técnico/a responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al Coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. 13.29. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley. Artículo 22.- Derechos de los/las Consejeros/as Regionales (…)22.1 Proponer normas y acuerdos regionales.22.2 Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. 22.3 Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. 22.4 Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. 22.5 Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del Gerente General Regional. Artículo 23.- Deberes de los Consejeros/as Regionales (…)Adicionar el inc. “23.11 Rendir Cuentas de su labor. Para tal efecto llevan a cabo, al menos una audiencia pública anual de rendición de cuentas en la provincia que representan”. Artículo 89.- Las Citaciones (…)A través del portal electrónico del Gobierno Regional se difunde a la ciudadanía la agenda y las actas de las sesiones. Artículo 91.- Lugar donde se desarrolla la sesión: Las sesiones de Consejo Regional deben realizarse en el local de la sede de la Entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del Titular de la Entidad. Artículo 99.- Las sesiones Ordinarias (…) “Para tal efecto los/las Consejeros/as son convocados con al menos cinco días de anticipación. Deben realizarse en el local de la sede de la Entidad, en días laborales y bajo responsabilidad administrativa del Titular de la Entidad. DISPOSICIONES FINALES Primera. Recursos para fortalecer la función de fi scalización de Consejos Regionales. Los recursos presupuestales destinados a Consejeros/ as Regionales, a los que se re fi ere el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponden al monto que era asignado por la entidad correspondiente al Órgano de Control Institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. (…)Séptima. Capacitación a Consejeros/as Regionales por parte de la Escuela Nacional de Control. La Contraloría General de la República, a través de la Escuela Nacional de Control, capacita en materias de fi scalización y gestión pública a los/las Consejeros/as en el marco de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo, a la Secretaría del Consejo Regional y demás órganos del Gobierno Regional de Tacna el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de mayo del año dos mil veintidós. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 10 JUN. 2022. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2113321-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza que aprueba el Programa de Flexibilización de Condiciones de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de Independencia ORDENANZA Nº 000450-2022-MDI Independencia, 29 de septiembre de 2022EL ALCALDE DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA:POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA:VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de setiembre del 2022; el Memorando Nº 000495-2022-GATR-MDI de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y el Informe Legal Nº 000231-2022-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;