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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / omisiones o subvaluaciones que pudieran existir respecto de los predios de su propiedad. En ambos supuestos, es requisito la presentación de la declaración jurada recti fi catoria por todos los ejercicios que corresponda. Artículo Octavo.- BENEFICIOS RESPECTO DE LAS DEUDAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS. Las deudas por concepto de multas administrativas podrán ser cancelas con un descuento del 80% para aquellas impuestas en el 2021 y años anteriores. Las multas administrativas impuestas en el ejercicio 2022 podrán cancelarse con un descuento del 50%. Artículo Noveno.- FORMAS DE PAGO. Los bene fi cios dispuestos en la presente ordenanza se aplicarán siempre que el pago se haga al contado. Asimismo, no se aplicarán respecto de deuda fraccionada. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los contribuyentes podrán acogerse por todo o parte de su deuda tributaria, en cualquier estado de cobranza, una o más veces, siempre que se cumplan las condiciones que aquí se establecen. Las deudas contenidas en fraccionamiento de pago podrán ser canceladas con un descuento del 50% sobre el saldo total del insoluto de las cuotas y siempre que se cancele el fraccionamiento en su totalidad. Artículo Décimo.- DEUDAS EN EJECUCIÓN COACTIVA. Las deudas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza siempre y cuando no hayan sido objeto de medida de retención bancaria ejecutada. Artículo Décimo Primero.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de octubre de 2022. Artículo Décimo Segundo.- PAGOS ANTERIORES . Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Décimo Tercero.- MONTOS RETENIDOS. Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes. Artículo Décimo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO. El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos tributarios, vinculados a la deuda por dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán de presentar el desistimiento de este. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DISPÓNGASE, el bene fi cio excepcional de descuento del 30% de Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 respecto de los predios registrados en la base de datos con uso casa habitación, cuyo propietario tenga la condición de persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal y siempre que se efectúe el pago al contado del saldo total anual del ejercicio dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Por tanto, déjese sin efecto todas las normas que se opongan a las disposiciones aquí contenidas.Tercera.- FACÚLTESE, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los bene fi cios tributarios contenidos en la misma. Cuarta.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; a la Subgerencia de Recaudación, a la Subgerencia de Control y Fiscalización, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Quinta.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, www.muniindependencia.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 2113039-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 142-2022-MDMM Magdalena del Mar, 28 de setiembre 2022EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N° 19, de fecha 28 de setiembre de 2022. VISTOS: El Informe Nº 125-2022-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 474-2022-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 151-2022-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 1495-2022-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 530-2022-PPM-MDMM de la Procuraduría Público Municipal, el Informe Nº 158-2022-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 1560-2022-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 869-2022-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 574-2022-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1676-2022-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 121-2021-MDMM y Ordenanza N° 123-2021-MDMM, se aprobó la versión