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122 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / 2022, el JEE admitió a trámite el inicio de procedimiento sancionador contra el señor recurrente y dispuso correr traslado del referido informe a aquel y al personero legal de la organización política Movimiento Regional El Maicito, a fi n de que procedan a realizar sus descargos. 1.3. El 7 de setiembre de 2022, el señor recurrente realizó sus descargos, señalando que no ha publicado la realización de la actividad denominada: “Primera piedra del mantenimiento de la carretera Chucllush, Challhuayaco (asfaltado)”, sino los medios de comunicación Huaraz Noticias y Tierra Mía, a través de sus redes sociales de Facebook, en ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Por lo que sostiene que no existe coherencia entre los hechos que se le imputan y la supuesta inconducta administrativa. Además, agregó que no ha realizado publicidad estatal, puesto que la Municipalidad Distrital de San Marcos no ha utilizado ningún recurso público para difundir información sobre la mencionada actividad. 1.4. En la misma fecha y en el mismo sentido, don Yuri Milagro Cerna Mallqui, personero legal titular acreditado ante el JEE del Movimiento Regional El Maicito, señaló que nunca ha contratado a los referidos medios de comunicación para que realizaran la cuestionada publicación. Estos, en ejercicio de la libertad de expresión, han difundido dicha información. 1.5. Por medio de la Resolución Nº 01121-2022-JEE- HUAR/JNE, del 8 de setiembre de 2022, el JEE determinó que el señor recurrente infringió lo establecido en el inciso 32.3.1. del numeral 32.3. del artículo 32 del Reglamento, concordado con el literal a del artículo 33 del mismo cuerpo normativo, y le ordenó abstenerse de incurrir en otra infracción prevista en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa a la organización política que lo postula, en caso de incumplimiento. Asimismo, dispuso la remisión de los actuados a la Contraloría General de la República y a la Municipalidad Distrital de San Marcos, argumentando, principalmente, lo siguiente: 1.5.1. Los hechos que se le atribuyen al señor recurrente versan sobre neutralidad, mas no sobre publicidad estatal. 1.5.2. El señor recurrente participó en el inicio de la obra vial en el C.P. Chalhuayaco, siendo el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos y candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Huari, de acuerdo con el video y el registro fotográ fi co publicados en las cuentas de Facebook de los noticieros Huaraz Noticias y Tierra Mía, respectivamente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. Frente al mencionado pronunciamiento, el 14 de setiembre de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación, argumentando que el JEE ha incurrido en motivación insu fi ciente al no haber contestado los argumentos esgrimidos en su escrito de descargo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Constitución Política del Perú1.1. El quinto párrafo del artículo 31 de la Constitución Política, que reconoce el derecho de participación política como derecho fundamental, dispone lo siguiente: “La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.2. El literal b del artículo 346 establece que se prohíbe a toda autoridad política o pública practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato.En la Ley Nº 27734, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.3. La sexta disposición complementaria establece: SEXTA.- Prohibiciones al alcalde y regidor que postule a una reelección A partir de los noventa días anteriores al acto de sufragio el alcalde y el regidor que postule a cualquier cargo electivo, sea nacional, regional o local, estará impedido de: a) Participar en la inauguración e inspección de obras públicas; […] En el Reglamento1.4. El literal p del artículo 5 señala: Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […] p. NeutralidadDeber esencial de toda autoridad pública, funcionario o servidor público independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral. 1.5. El inciso 32.3.1. del numeral 32.3. del artículo 32 determina: Artículo 32.- Infracciones sobre neutralidad Constituyen infracciones en materia de neutralidad las siguientes: […]32.3. Infracciones en las que incurren los funcionarios públicos que postulan como candidatos a cargos de elección popular A partir de los noventa (90) días anteriores al acto de sufragio, todos los funcionarios públicos que postulan a cargos de elección popular quedan impedidos de realizar las siguientes actividades: 32.3.1. Hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas. Tratándose de elecciones municipales, quedan prohibidos de participar en estas actividades . [Énfasis agregado]. 1.6. El artículo 33 dispone: Artículo 33.- Condiciones para la con fi guración de las infracciones en materia de neutralidad Para la con fi guración de infracciones en materia de neutralidad se debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: a. Que la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público se encuentre dentro de una actividad o fi cial o como ejercicio de la función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente. b. Que la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público sin tratarse de una actividad ofi cial, invoque su condición como tal e intente in fl uenciar en la intención del voto de terceros o se mani fi este en contra de una determinada opción política. 1.7. El articulo 36 prescribe: Artículo 36.- Inicio del procedimiento El procedimiento sancionador se aplica a las infracciones señaladas en el artículo 32, numeral 32.3., del presente reglamento. Es promovido de o fi cio por informe del fi scalizador de la DNFPE. […] 1.8. El artículo 40 indica: Artículo 40.- Determinación de la primera infracción 40.1. Vencido el plazo, con los descargos o sin ellos, y en el término no mayor a cinco (5) días calendario, el