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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / los Gobiernos Regionales, se ha identi fi cado el articulado del Reglamento que debe ser objeto de la modi fi cación, así como agregar las disposiciones necesarias para la implementación de las nuevas funciones que se le ha asignado al Consejo Regional en lo referente a la designación del Secretario Técnico responsable del Procedimiento Administrativo Disciplinario – PAD y al Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional. Que, mediante Informe del Asesor de Comisión Nº 002-2022-MOUV-CONyRR-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de abril de 2022, teniendo en cuenta las normas antes indicadas, así como el análisis jurídico de la misma; la Asesoría de la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales de Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, considera que es PROCEDENTE la modi fi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de noviembre del 2019, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 15 de enero de 2020 . Que, con O fi cio N° 220-2022-S-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de abril del 2022 la Secretaría del Consejo Regional, hace la devolución del dictamen a la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales para que se haga los aportes del caso a dicha iniciativa normativa. Que, con O fi cio N° 014-2022-CONyRR-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 11 de abril del 2022, la Presidencia de la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales, solicita Opinión Legal de la propuesta normativa, a efectos de su aprobación. Que, mediante Opinión Legal Nº 512-2022-GRAJ/ GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de mayo de 2022, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica sobre proyecto de Ordenanza Regional, de la Modi fi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna señala: “(…) IV. CONCLUSIONES: En mérito a los fundamentos antes expuestos, esta Gerencia Regional OPINA: 4.1. “Que, resulta Procedente Legalmente, la aprobación de la Propuesta normativa a nivel de Ordenanza Regional: “APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONSEJO REGIONAL DE TACNA”. V. RECOMENDACIONES: “Que, se recomienda otorgar el trámite correspondiente, a fi n de que sea derivado al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su aprobación mediante Ordenanza Regional.” Que, mediante Informe del Asesor de Comisión Nº 003-2022-MOUV-CONyRR-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de mayo de 2022, teniendo en cuenta el Informe técnico y legal, así como el análisis jurídico de la misma; Esta Asesoría de la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales de Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, rati fi ca que es PROCEDENTE la modi fi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de noviembre del 2019, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 15 de enero de 2020 . Que, al haberse efectuado la modi fi cación de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se ha efectuado un análisis minucioso del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, ha identi fi cado algunas disposiciones que requerían ser mejoradas en su redacción para ser más claras y precisas; por lo que, se considera pertinente aprobar la modi fi cación parcial de dicho Reglamento a fi n de que se constituya en un instrumento normativo adecuado que permita cumplir mejor la función normativa y fi scalizadora del Consejo Regional de Tacna, habiéndose tomado en cuenta los aportes efectuados por los integrantes de la Comisión, de fecha 18 de mayo de 2022. Que, la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 003-2022-CR, remitido al Pleno del Consejo mediante Ofi cio Nº 023-2022-CONyRR-CR/GOB.REG.TACNA, con fecha de recepción 24 de mayo de 2022, sobre la propuesta normativa: “MODIFICAR EL REGLAMENTO INTERNO DE CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA AL AMPARO DE LA LEY 31433 RESPECTO A LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE CONSEJOS REGIONALES”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria, de fecha 27 de mayo de 2022, realizada en forma presencial. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- MODIFICAR EL REGLAMENTO INTERNO DE CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA AL AMPARO DE LA LEY 31433 RESPECTO A LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE CONSEJOS REGIONALES de los artículos 13, 22, 23, 89, 91 y 99 e INTEGRAR dos Disposiciones Finales del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 016-2019-CR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de noviembre del 2019, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 15 de enero de 2020, con la siguiente redacción: Artículo 13.- Atribuciones del Consejo Regional Son atribuciones del Consejo Regional de Tacna, las señaladas en el artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y las que acuerde el Pleno para: (…) 3.11 Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional. Para tal efecto, el Gobierno Regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. El Consejo Regional está facultado para:I. Designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público regional, con la fi nalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente se requiere el voto favorable de no menos del 25 % (veinticinco por ciento) del total de miembros hábiles del Consejo. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son públicos y puestos en consideración del Consejo Regional. II. Solicitar al Gobernador Regional o al Gerente General Regional información sobre temas especí fi cos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de Consejeros/as. El Gobernador Regional o el Gerente General Regional están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles. III. Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Consejo Regional y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente. IV. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del Gobierno Regional, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos/as para informar sobre temas especí fi cos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de Consejeros/as. (…) 13.27. Solicitar al Gobernador Regional o al Gerente General Regional información sobre temas especí fi cos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto