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130 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / actualizada del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; Que, mediante Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización del Estado, se declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, mediante Ley Nº 31433, publicada el 06 de marzo de 2022 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se modi fi caron diversos artículos de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, por lo cual, resulta pertinente realizar la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, a fi n de adecuarlo a la ley acotada. Que, mediante documentos de visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto adjunta el Informe Técnico de Sustento de la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones, señalando que se encuentra conforme a los lineamientos técnicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias; Que, mediante Informes Nº 574-2022-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión respecto a la procedencia de la ordenanza propuesta; Que, mediante Memorándum Nº 1676-2022-GM-MDMM, la Gerencia Municipal eleva la ordenanza propuesta; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9° Numeral 8) Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DE MAR Artículo Primero .- APRUÉBESE la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar en lo que corresponde a los artículos 11°, 13°, 14°, 18°, 23°, 53°, 56°; se incorpora el Capítulo IV, sub-Capítulo I y artículos 44°, 45° y 46°; Disposiciones complementarias, entre otros según el anexo N° 1 que visado forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- APRUÉBESE la reestructuración de los artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Artículo Tercero.- APRUÉBESE, la actualización de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, considerando las modi fi caciones efectuadas en el artículo primero y segundo de la presente Ordenanza, acorde al Anexo N° 1 que visado forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnología de La Información y Gobierno Electrónico la publicación del íntegro de este documento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 2110930-1Designan responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 230-2022-A-MDMM Magdalena del Mar, 27 de setiembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: La Resolución de Alcaldía N° 227-2022-A-MDMM, el Memorando N° 257-2022-GTIGE-MMDM, de fecha 26 de setiembre de 2022, de la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; lo que debe ser concordado con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. En ese sentido, siendo la Municipalidad Provincial del Cusco un órgano de gobierno local, emanado de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Son atribuciones del Alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. (…)”. Asimismo, el artículo 43° del citado cuerpo legal señala: “Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.”; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 3°, señala: “Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente ley están sometidas al principio de publicidad. (…)”; Que, la citada norma, señala en su artículo 5° que: “(…) La entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet.”. Asimismo, el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señala: “(…) La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. (…)” Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010- PCM, Decreto Supremo que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública, establece: “ Aprobar la implementación del Portal de Transparencia estándar en las entidades de la administración pública. Dicha herramienta informática contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la Entidad considere pertinente publicar. Dicha herramienta se presenta en una versión amigable con de fi niciones expresadas en un lenguaje claro y sencillo para un mejor entendimiento de la ciudadanía en general .”; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 226-2022-A-MDMM del 22 de setiembre de 2022, se