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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / 2.11. En consecuencia, debido a que la mencionada vacancia no fue aprobada conforme al quorum legalmente establecido y atendiendo a que no todos los miembros del concejo cumplieron con emitir sus votos, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia, y requerir al concejo municipal que emita un nuevo pronunciamiento. B. Respecto a las formalidades que debe observar el concejo municipal en cuanto a la debida noti fi cación 2.12. Sin perjuicio de la decisión arribada, es pertinente señalar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 2.13. En ese sentido, al momento de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, el Concejo Distrital de Tomay-Kichwa deberá cumplir con las formalidades establecidas en el TUO de la LPAG respecto a la notifi cación de los actos emitidos durante el precitado procedimiento. 2.14. Sobre el particular, deberá tenerse en cuenta, entre otros, que el artículo 21 de la LPAG (ver SN 1.5.) establece el régimen de noti fi cación personal de los actos administrativos. De no observarse las normas mencionadas, podría incurrirse en vicios que acarrean, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG (ver SN 1.4.). 2.15. Por consiguiente, se requiere al Concejo Distrital de Tomay-Kichwa que lleve a cabo el procedimiento de vacancia respetando estrictamente las formalidades establecidas en la LOM y en la LPAG. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Eustaquio Gavidia León, regidor del Concejo Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Juan Aguirre Ávila, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor Eustaquio Gavidia León, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, o a quien haga sus veces, para que, luego de emitirse el nuevo acuerdo de concejo sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Eustaquio Gavidia León, informe si se interpuso recurso impugnatorio alguno en su contra; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo, bajo apercibimiento de declararse improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE y para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2113674-1 Confirman la Resolución N° 01121-2022- JEE-HUAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3948-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022042180 HUARI - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2022039984)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de setiembre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Christian John Palacios Laguna, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01121-2022-JEE-HUAR/JNE, del 8 de setiembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que, entre otros, determinó que el señor recurrente infringió lo establecido en el inciso 32.3.1. del numeral 32.3. del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 057-2022-JNS-FP-JEE- HUARI-JNE, del 30 de agosto de 2022, el fi scalizador provincial del JEE —al corroborar la existencia de un video publicado en el Facebook de Huaraz Noticias y el registro fotográ fi co del Facebook del noticiero Tierra Mía, en el que se aprecia al señor recurrente participando del inicio de una obra denominada: “Primera piedra del mantenimiento de la carretera Chucllush, Challhuayaco (asfaltado)”, siendo el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos y candidato a la alcaldía provincial de Huari por el Movimiento Regional El Maicito— concluyó que aquel habría infringido el principio de neutralidad, establecido en el segundo párrafo del numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento y en su artículo 33. 1.2. Frente a ello, a través de la Resolución Nº 01059-2022-JEE-HUAR/JNE, del 31 de agosto de