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120 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.5. El artículo 21 establece lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año . 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación [resaltado agregado]. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 1.6. El artículo 112 precisa que: Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOA. Sobre el quorum legal para declarar la vacancia de una autoridad edil 2.1. En reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el TUO de la LPAG. 2.2. Ahora bien, de conformidad con el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros , previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2.3. Sobre el particular, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 de la LOM (ver SN 1.1.), este órgano colegiado ha establecido en diversos pronunciamientos (Resoluciones Nº 724-2019-JNE, Nº 0730-2011-JNE y Nº 090-2012-JNE), que el número legal de miembros del concejo municipal es la suma del alcalde y todos los regidores elegidos. Por lo tanto, para el cómputo del quorum para declarar la vacancia de una autoridad edil, no solo deberá considerarse que el concejo municipal está compuesto por todos los regidores, sino, además, por el alcalde. 2.4. En esa medida, en los procedimientos de vacancia y suspensión, todos los miembros del concejo municipal (alcalde y regidores) se encuentran en la obligación de emitir su voto, ya sea a favor o en contra, con excepción del miembro contra quien vaya dirigida la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.5. Así las cosas, en caso de que algún miembro del concejo considere que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, son contrarios a la ley, debe dejar a salvo su voto, es decir, votar en contra, a fi n de no incurrir en responsabilidad, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.2.) (Resoluciones Nº 0724-2009-JNE, Nº 0730-2011-JNE, Nº 0090-2012-JNE, Nº 0817-2012-JNE, Nº 1108-2012-JNE y Nº 0111-B-2014-JNE). 2.6. En el presente caso, de la lectura del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 01- 2022, del 18 de febrero de 2022, así como del Acuerdo de Concejo Nº 022-2022-MDT/CM, de la misma fecha, se advierte que el señor alcalde Juan Aguirre Ávila no cumplió con la obligación de emitir su voto a favor o en contra de la vacancia; mientras que la señora regidora Marilia Arratea Herrera indicó que se abstenía de votar porque “no se cuenta con la justi fi cación del regidor”. 2.7. De ahí que, en la tramitación del procedimiento de vacancia, el concejo municipal no observó las formalidades establecidas por ley. 2.8. En segundo lugar, cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido expresamente en el artículo 23 de la LOM (ver 1.3.), para declarar la vacancia de una autoridad edil se requiere del voto aprobatorio de los 2/3 del número legal de los miembros del concejo. 2.9. En el caso concreto, se advierte que el Concejo Distrital de Tomay-Kichwa está conformado por seis (6) miembros. Siendo ello así, el quorum legal para declarar la vacancia de una autoridad edil es de cuatro (4) miembros. 2.10. No obstante, del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 01-2022, del 18 de febrero de 2022, así como del Acuerdo de Concejo Nº 022-2022-MDT/CM, de la misma fecha, se veri fi ca la asistencia del alcalde y cuatro (4) regidores. Sin embargo, solo tres (3) miembros del concejo municipal votaron por la declaratoria de vacancia del señor regidor: doña Kely Caballero Alcántara de Calero, doña Liz Ojanama de la Cruz y don Julio César Rivera Ferrer.