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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / Que, es objetivo del Gobierno Regional promover el desarrollo económico y social de la Región en sus diversos sectores productivos, por lo que, la autorización de un nuevo unto de acopio, contando con las autorizaciones sectoriales necesarias, permitirá la generación de puestos de trabajo e ingresos económicos, fundamentalmente para sector de la pesca artesanal. Que, bajo este contexto, esta Comisión opina favorablemente respecto a la autorización del nuevo punto de acopio, por lo que el mismo debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional la cual debe integrarse a las Ordenanzas Regionales 009-2017-GORE-ICA y 004-2022-GORE-ICA. Que, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, con dispensa de la aprobación del acta de la fecha. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL NUEVO PUNTO DE ACOPIO Y RECOLECCIÓN DE MACROALGAS MARINAS VARADAS EN EL SECTOR ZÁRATE (ARGOLLA-PLAYÓN) DE LA RNP DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA Artículo Primero.- APROBAR el nuevo punto de acopio y recolección de macroalgas marinas varadas, en el sector Zárate (Argoya-Playón) de la RNP, conforme a las siguientes coordenadas: VÉRTICE ESTE NORTE 1 361331.01 8451796.48 93 362939.95 8450445.71 De la misma manera se debe mencionar que entre el inicio y el fi nal se tiene una coordenada que por una pared natural divide a dicha zona en dos áreas teniéndose como referencia que es una zona de acantilado: VERTICE ESTE NORTE 1 362510.79 8450588.34 Artículo Segundo.- INTEGRAR la presente Ordenanza a lo dispuesto en la Ordenanza Regional N° 009-2017-GORE-ICA y 004-2022-GORE-ICA, en todo cuanto sea compatible. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaria General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Gobernador Regional de lca, para su promulgación y publicación. Dado en la ciudad de Ica, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil veintidós. JOSUÉ CAMA CORDERO Consejero Delegado (s)Consejo Regional de Ica POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en la sede del Gobierno Regional de lca, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil veintidós. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional de Ica 2113056-1GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Modifican Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2022-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional (...), como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades (…)”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 13 y 15 prescriben: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional”, teniendo como atribuciones: “a. Aprobar, modi fi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) e. Aprobar su Reglamento Interno (...)”, mientras que el artículo 38 señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, mediante Ordenanza Regional N° 016-2019-CR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de noviembre del 2019 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 15 de enero de 2020, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, el que se encuentra vigente a la actualidad. Que, con fecha 06 de marzo de 2022, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Ley N° 31433 Ley que modi fi ca la Ley N° 27972 Ley Orgánica de la Municipalidades y la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Consejo Municipales y Consejos Regionales para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, donde se modi fi can los artículos 14, 15, 16, 21, 24, 39 y 78 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante O fi cio N° 173-2022-S-CR/GOB.REG. TACNA, de fecha 18 de marzo del 2022, la Secretaría del Consejo Regional, solicita que la Comisión de Normas y Reglamentos Regionales, proceda a iniciar las acciones para la modi fi cación del Reglamento de Consejo Regional - RIC, por las consideraciones establecidas en la Ley 31433. Que, estas modi fi caciones legales obligan la modi fi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en adecuación a dicha norma, para lo cual la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales, dentro de sus atribuciones ha procedido a elaborar el Proyecto de Modi fi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional, teniendo como sustento la modi fi catoria legal de la materia, procediendo a ser aprobado por la Comisión, previo aporte de los Consejeros que forman parte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna. Que, al haberse efectuado un estudio y análisis minucioso de la norma modi fi catoria de la Ley Orgánica de