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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (16/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2022 El Peruano / establecidas en el artículo 13, y no está sujeto a la condición de activo. 5.5 El investigador deberá mantener actualizada su información en el CTI Vitae (en adelante, la Plataforma), a fi n de conservar su condición de activo. Dicha condición será veri fi cada de o fi cio o a solicitud de mantenimiento activo o promoción, siendo en ese momento cuando se analizará su actividad cientí fi ca en los últimos tres años previos. 5.6 Teniendo en cuenta el cumplimiento del criterio de productividad señalado en la Tabla N° 2 del Anexo N°1 del presente Reglamento, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento (DEGC) mantendrá actualizada la condición de activo o no activo de los investigadores del RENACYT, previa veri fi cación de su actividad cientí fi ca en los últimos 3 años. 5.7 Una vez que el investigador ha sido clasi fi cado y registrado en el RENACYT, si es que las condiciones de esta clasi fi cación cambian en el tiempo, mediante las solicitudes de mantenimiento activo o promoción en el RENACYT, el investigador podría mantener o cambiar su nivel de clasi fi cación, así como no cali fi car en ningún nivel, dependiendo del cumplimiento de los criterios y puntaje exigidos en las Tablas N° 1 y N° 2 del Anexo N°1 del presente Reglamento. En caso de no cali fi car en ningún nivel, será excluido del RENACYT. CAPÍTULO 2 DE LA CALIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS INVESTIGADORES Artículo 6. De la solicitud de cali fi cación 6.1 La persona natural que realiza actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación puede solicitar su cali fi cación, clasi fi cación y registro en el RENACYT a través de la Plataforma. 6.2 El solicitante debe consignar y/o completar en la Plataforma la información requerida para la cali fi cación según el presente Reglamento, adjuntando los documentos de sustento. 6.3 La información proporcionada por el solicitante en la Plataforma tiene carácter de Declaración Jurada; de identi fi carse alteración y/o falsi fi cación en la misma en el proceso de fi scalización posterior realizado por la DEGC, el CONCYTEC procederá a realizar las acciones administrativas y/o legales que correspondan. 6.4 La solicitud de cali fi cación y clasi fi cación podrá ser presentada a través de la modalidad de ventanilla abierta, la cual permite presentar la solicitud a través de la plataforma a lo largo del año. Artículo 7.- Del procedimiento de evaluación de la solicitud de cali fi cación 7.1 La Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos (SDCTT) de la Dirección de Políticas y Programas de CTI (DPP), es la unidad orgánica responsable de la califi cación y clasi fi cación, realizadas en función a la verifi cación del cumplimiento de los criterios y puntaje obtenido señalados en la Tabla N° 1 del Anexo N° 1 del presente Reglamento. La condición de actividad será verifi cada en la Tabla N° 2 del Anexo N° 1 del presente Reglamento. 7.2 El plazo que tiene el CONCYTEC para atender toda solicitud y emitir la constancia de registro en el RENACYT, o el informe sustentado de la no cali fi cación y la Resolución Sub Directoral correspondiente, no debe exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud en la Plataforma. Dicho plazo puede ser prorrogado por la DPP, hasta por un máximo de veinte (20) días hábiles adicionales. 7.3 En caso la solicitud sea procedente, el especialista de la SDCTT, remite el informe técnico al Sub Director de la SDCTT, quien a su vez hace suyo el informe y lo deriva a la DEGC, para la emisión de la “Constancia de Registro”, la que incluye el número de informe de cali fi cación. La DEGC remite el informe y la constancia al investigador mediante correo electrónico dentro de los cinco (05) días hábiles de recibido el informe técnico. 7.4 En caso la solicitud sea improcedente, el especialista de la SDCTT remite el informe técnico al Sub Director de la SDCTT quien emite la Resolución Sub Directoral, la que se noti fi ca al solicitante mediante correo electrónico. Artículo 8.- Del mantenimiento activo y promoción en el RENACYT 8.1 Del mantenimiento activo en el RENACYT8.1.1 El mantenimiento activo en el RENACYT implica que un investigador mantiene la condición de activo a través de la productividad realizada en los últimos 3 años, los que se contabilizan hasta el momento de la revisión de ofi cio por la DEGC o a solicitud de mantenimiento activo o promoción. Para ello deberá cumplir con los criterios establecidos en la Tabla N° 1 y/o N° 2 del Anexo N° 1. 8.1.2 En caso un investigador no tenga productividad durante 3 años consecutivos, los que se contabilizan al momento de la revisión de o fi cio por la DEGC o a solicitud de mantenimiento o promoción, pasará a tener la condición de no activo. Sin embargo, considerando que las Líneas Orientadoras para la Promoción de la Mujer en la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTI), para cumplir con la producción cientí fi ca requerida, el embarazo y/o licencias de maternidad y/o con uno o más niños menores de 4 años no serán considerados como causales para que la investigadora pase a condición de no activa. Así mismo, de manera excepcional, si por caso fortuito o fuerza mayor, hubiera existido algún impedimento para que el investigador no haya cumplido con la productividad requerida, deberá comunicarlo en su solicitud de mantenimiento del RENACYT, para lo cual presentará la documentación probatoria correspondiente. 8.1.3 Corresponde al investigador mantener actualizada su información en la Plataforma. En caso toda la productividad del investigador o parte de ésta se encuentre asociada a su institución principal, tendrá la condición de activo a fi liado. 8.1.4 La DEGC es responsable de mantener actualizada la condición de activo, activo a fi liado o no activo de los investigadores del RENACYT. 8.1.5 En caso el investigador se encuentre en la condición de no activo y desee tener la condición de activo, deberá solicitar nuevamente su cali fi cación, evidenciando productividad cientí fi ca en los últimos 3 años previos. 8.2 De la promoción en el RENACYT8.2.1 La promoción de nivel de un investigador en el RENACYT se da cuando este alcance un nivel de califi cación superior, de acuerdo al cumplimiento de los criterios establecidos en la Tabla N° 1 del Anexo N° 1. Corresponde al investigador mantener actualizada su información en la Plataforma. 8.2.2 En caso el investigador desee promover su nivel de clasi fi cación en el RENACYT, deberá solicitar una nueva cali fi cación a través de la Plataforma. 8.3 De la solicitud de mantenimiento activo o promoción en el RENACYT 8.3.1 El investigador con condición de activo o no activo y que haya realizado actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación en los últimos 3 años, puede solicitar a través de la Plataforma una nueva califi cación y clasi fi cación para mantenerse o promoverse en el RENACYT. 8.3.2 El investigador debe consignar y/o completar en la Plataforma la información requerida para la cali fi cación según los criterios establecidos en la Tabla N° 1 y/o N° 2 del Anexo N° 1 del presente Reglamento, adjuntando los documentos de sustento. 8.3.3 La información proporcionada por el investigador en la Plataforma tiene carácter de Declaración Jurada; de identi fi carse alteración y/o falsi fi cación en la misma, en el proceso de fi scalización posterior realizado por la DEGC, el CONCYTEC procederá a realizar las acciones administrativas y/o legales que correspondan.