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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (16/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Anexo de la Resolución de Presidencia N° 090-2021-CONCYTEC-P que aprueba el Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Reglamento RENACYT ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 090-2021-CONCYTEC-P (La Resolución de Presidencia N° 090-2021- CONCYTEC-P fue publicada en la edición del día 2 de setiembre de 2021) REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS INVESTIGADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - REGLAMENTO RENACYT TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la cali fi cación, clasi fi cación y registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT en el Perú. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad: 2.1 Promover la labor cientí fi ca, tecnológica y social de los investigadores en el marco de estándares mínimos de dedicación y de calidad. 2.2 Contribuir a la mejora de la calidad e impacto en el desarrollo de las instituciones del sistema cientí fi co, tecnológico y de innovación del país. 2.3 Promover el reconocimiento nacional e internacional de los actores que realizan investigación en el país y de peruanos que investigan en el extranjero. 2.4 Incentivar el crecimiento de la labor cientí fi ca, tecnológica y de innovación desde etapas tempranas de formación. 2.5 Generar una base de datos que permita obtener información sobre los investigadores en el país. 2.6 Gestionar el registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT. Artículo 3.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a: 3.1 Las personas naturales, peruanos o extranjeros, que realizan actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación en el Perú y que soliciten su califi cación, clasi fi cación y registro, como investigadores del SINACYT, así como para aquellos investigadores que mantienen su registro RENACYT al momento de publicada la presente norma. 3.2 Los peruanos que realizan actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación en el extranjero y que soliciten su cali fi cación, clasi fi cación y registro en el SINACYT. 3.3 Los extranjeros que no residen en el Perú, que tengan un compromiso con una entidad peruana para realizar actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación en el país y que soliciten su cali fi cación, clasi fi cación y registro en el SINACYT.Artículo 4.- Base Legal 4.1 Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). 4.2 Ley N° 30220, Ley Universitaria.4.3 Ley Nº 30806, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). 4.4 Ley N° 30948, Ley de promoción del desarrollo del investigador cientí fi co. 4.5 Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI). 4.6 Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. 4.7 Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, que regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado. 4.8 Decreto Supremo N° 020-2010-ED, Reglamento de Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2007-ED. 4.9 Decreto Supremo N.º 026-2014-PCM, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC. 4.10 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.11 Resolución de Presidencia N° 192-2019-CONCYTEC-P, que aprueba el Código Nacional de la Integridad Cientí fi ca. TÍTULO II CALIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y REGISTRO CAPÍTULO 1 DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADORES Artículo 5.- Criterios de clasi fi cación 5.1 La clasi fi cación de los investigadores en el RENACYT se realiza en función de: a. Los grados académicos o títulos profesionales (registrados por SUNEDU o MINEDU) o nivel de estudios b. La generación, relevancia e impacto del conocimiento cientí fi co y/o tecnológico producido c. La formación de recursos humanos 5.2 La persona es cali fi cada y clasi fi cada en el RENACYT en uno de los ocho niveles señalados en la Tabla N°3 del Anexo N° 1, con base en los criterios de evaluación, la asignación de puntajes por ítem que se defi nen en la Tabla N° 1 del Anexo N° 1 del presente Reglamento, con el fi n de incentivar la producción cientí fi ca y el desarrollo del investigador. 5.3 En todos los niveles de clasi fi cación e independientemente de los criterios cumplidos, los investigadores que formen parte del RENACYT deben haber forjado su trayectoria bajo estricta integridad cientí fi ca, de acuerdo a los principios y buenas prácticas señalados en el Código Nacional de Integridad Cientí fi ca. 5.4 En cualquiera de los niveles, se considera investigador activo a aquel profesional que realiza actividad cientí fi ca y/o tecnológica permanente (artículos cientí fi cos, registros de propiedad intelectual o paquetes tecnológicos, libros o capítulos de libro) en los tres años previos a su cali fi cación y la evidencia a través del cumplimiento de los criterios señalados en la Tabla N° 2 del Anexo N°1 del presente Reglamento. En caso no se cumpla con esta condición, se considerará investigador no activo. Esta disposición no aplica al investigador distinguido, cuya clasi fi cación y registro es de carácter vitalicio, salvo que incurra en las causales de exclusión