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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (16/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2022 El Peruano / solicitante mediante correo electrónico dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. 9.9 En caso el recurso de apelación interpuesto sea declarado fundado, la DPP, emite la Resolución Directoral y la noti fi ca al solicitante mediante correo electrónico dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Asimismo, remite la resolución y sus antecedentes a la SDCTT para que proceda con la cali fi cación y clasi fi cación, y comunique a la DEGC para el registro en el RENACYT en el nivel que le corresponde, la emisión de la “Constancia de Registro” la que incluye el número de informe de cali fi cación y la posterior noti fi cación al solicitante dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. 9. 10 En caso el recurso de apelación interpuesto sea declarado infundado, la DPP emite la Resolución Directoral y la noti fi ca al solicitante o investigador mediante correo electrónico dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. 9.11 Con la Resolución Directoral emitida por la DPP se agota la vía administrativa. 9.12 La OGAJ es la responsable de brindar el apoyo necesario con los recursos administrativos de apelación de acuerdo a sus competencias. Artículo 10.- Del procedimiento de registro del RENACYT 10.1 La DEGC, es la encargada de administrar los procedimientos relacionados al registro en el RENACYT, de la fi scalización posterior y de realizar la gestión de información, así como de efectuar las comunicaciones derivadas de los procedimientos que se le atribuyen en el presente Reglamento. 10.2 La DEGC asigna un código único de registro a cada investigador, con su respectiva fecha de registro. Para registros posteriores, se mantendrá el código único de registro, actualizándose únicamente la fecha de registro. 10.3 La O fi cina de Tecnologías de Información (OTI) del CONCYTEC es la encargada de brindar el soporte tecnológico e implementar las soluciones informáticas necesarias a los procesos de solicitud, cali fi cación, clasi fi cación, registro, mantenimiento activo, promoción y los recursos administrativos de reconsideración y apelación. TÍTULO III ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y EXCLUSIÓN DEL INVESTIGADOR CAPÍTULO 3 DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL INVESTIGADOR REGISTRADO EN EL RENACYT Artículo 11.- Son atribuciones del investigador califi cado, clasi fi cado y registrado en el RENACYT lo siguiente: 11.1 Actualizar su per fi l CTI Vitae cada seis meses o cada vez que considere que ha habido un cambio en su actividad cientí fi ca y/o tecnológica relevante para la califi cación. 11.2 Participar de las convocatorias públicas de subvención por parte de cualquier entidad del gobierno, conforme a la normativa vigente. 11.3 Tener acceso a los programas propios de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) que establezca su institución donde labora o cualquier otra institución pública o privada nacional o internacional. 11.4 Disponer de recursos específicos para sus actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación a partir de las subvenciones obtenidas de los fondos concursables nacionales de subvención en I+D+i. 11.5 Liderar líneas de investigación, grupos de I+D+i, laboratorios, centros de investigación, institutos de investigación u alguna institución dedicada a actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación.11.6 Cooperar con otros investigadores o grupos de su institución donde labora o de otras entidades para actuaciones concretas en su labor de investigación. 11.7 Formar Investigadores de alto nivel al asesorar o co-asesorar tesis. 11.8 Informar el cambio de vínculo laboral y sus actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación, de acuerdo con lo indicado en el presente Reglamento, a través de la actualización de dicha información en la Plataforma. Artículo 12.- Son obligaciones del investigador califi cado, clasi fi cado y registrado en el RENACYT lo siguiente: 12.1 Adoptar buenas prácticas (honestidad intelectual, ética, respeto a la propiedad intelectual, transparencia, justicia en la evaluación de pares, compartición de recursos y conocimientos, supervisión, orientación, tutoría, rigor cientí fi co en el desarrollo de sus actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación, probidad, con fi dencialidad y e fi ciencia entre otros) y someterse al Código Nacional de la Integridad Cientí fi ca y a otras disposiciones que emita el CONCYTEC para asegurar que los investigadores mantengan la integridad en sus actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación. 12.2 Proporcionar de manera oportuna, la información que solicite el CONCYTEC en el marco de sus competencias. 12.3 Emitir opinión sobre los proyectos de CTI sometidos a PROCIENCIA, o CONCYTEC, a solicitud de la Entidad, siempre que no se incurra en con fl icto de intereses. 12.4 Cumplir con las disposiciones que emita el CONCYTEC y la institución donde realice sus actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación o en la institución donde labora. 12.5 Cumplir con sus informes técnicos fi nancieros producto de las subvenciones obtenidas por cualquier agencia de fomento nacional a la investigación en I+D+i en los plazos establecidos. CAPÍTULO 4 DE LA EXCLUSIÓN DEL INVESTIGADOR REGISTRADO EN EL RENACYT Artículo 13.- La DEGC podrá excluir a un investigador del RENACYT cuando: a. El investigador cometa alguna infracción en relación con las obligaciones señaladas en el presente Reglamento, así como por sanción impuesta por el CONCYTEC. b. El investigador transgreda la ética o integridad cientí fi ca, como sanción impuesta por el Comité de Integridad Cientí fi ca. c. Se veri fi que que proporcionó información o documentos falsos para su cali fi cación o mantenimiento activo o promoción u otro requerimiento; de presentarse esta situación, el CONCYTEC iniciará las acciones administrativas y/o legales que correspondan según la gravedad de los hechos. d. El investigador se encuentre o devengue en no elegible para recibir subvenciones de PROCIENCIA o CONCYTEC o de otras entidades o agencias de fomento de investigación públicas del Perú, a consecuencia de un incumplimiento en la ejecución de un contrato o convenio, lo que previamente deberá ser informado por el responsable de la entidad correspondiente a la SDCTT. e. El investigador no cuente con producción cientí fi ca (artículos cientí fi cos, registros de propiedad intelectual o paquetes tecnológicos, libros o capítulos de libro) por 10 años consecutivos desde la fecha de registro. f. El investigador solicite expresamente el retiro del RENACYT ante la SDGIC la cual será aceptada de forma automática. g. El investigador solicite expresamente su retiro de la Plataforma ante la SDGIC (Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento) previa información de