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80 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Ordenanza que dispone realizar acciones y prácticas compartidas de interés regional para el control y erradicación de la plaga de las moscas de la fruta en 11 provincias del departamento de Cajamarca (Se publican las siguientes ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional de Cajamarca mediante O fi cio N° D713-2022-GR.CAJ/DRA, recibido el 18 de octubre de 2022) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº D000006-2021-GRC-CR Cajamarca, 21 de julio del 2021 QUE DISPONE REALIZAR ACCIONES Y PRÁCTICAS COMPARTIDAS DE INTERES REGIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PLAGA DE LA MOSCA DE LA FRUTA EN 11 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA EL GOBERNADOR DE LA REGIÓN CAJAMARCAPOR CUANTO Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; y demás Normas Complementarias: VISTO: Con O fi cio Nº D000366-2020-GRC-GR, el Ing. Mesías Antonio Guevara Amasifuen Gobernador de Región Cajamarca, solicita la emisión de Ordenanza Regional que declara de necesidad pública y de interés regional el control y erradicación de la plaga de las moscas de la fruta. Con Dictamen Nº D000011-2021-GRC-COAJ, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Consejo Regional aprueba por unanimidad la presente ordenanza. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 191º de la constitución política del estado, modi fi cado por la ley Nº 27680 ley de reforma constitucional del capítulo XVI del título IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia (...), La estructura organiza básica de estos gobiernos regionales lo conforma el consejo regional como órgano normativo y fi scalizador (...). Que, los literales 5, 6 y 7 del artículo 192 de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos regionales son competentes para: promover el desarrollo socioeconómico regional. Dictar las normas inherentes a la gestión regional y promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, industria. Agroindustria, comercio (...) Que, el artículo 13º de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que El Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde y la funciones y atribuciones que establecen en la presente ley y aquellas que sean delegadas (...).” Que, el artículo 6º de la ley Nº 27783, Ley de Bases de la descentralización, concordante con el artículo 10º, inciso C, numeral 2 de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la promoción, gestión y regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente al sector agricultura. Que, los literales i), j), k) del artículo 51º de la ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función del Gobierno Regional en materia agraria el de plani fi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial: así como de planear, supervisar y controlar en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria del desarrollo de cultivos, y el de promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo con las políticas y programas establecidas por la autoridad nacional de sanidad agraria que permita promover ya adoptar conciencia cívica del respeto de la sanidad agraria en la región. Que, el Decreto Legislativo 1059, Ley General de Sanidad Agraria, en literal a), Artículo 1 establece la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades vegetales y de animales que representan riesgo para la vida y la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales disponiendo en su artículo 4º que la autoridad nacional sanitaria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA , como organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, instancia que podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas del sector público o privado para la prestación de servicios en los aspectos de Sanidad Agraria que ellos determinen. Que, los lineamientos de política sectorial establecidos por el Ministerio de Desarrollo Agrio y Riego, establece “prevenir, controlar, y erradicar plagas y enfermedades que afectan a la economía nacional, enfatizando en control y erradicación de la mosca de la fruta y custodiar el adecuado de productos fi to y zoosanitarios”. Que, el Decreto Supremo Nº 009-2000 – AG -SENASA, mediante el cual el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a aprobado el reglamento para el control supresión y erradicación de la mosca de la fruta en el país habiendo adoptado determinados lineamientos de política actividades, estrategias y proyectos. Que, de acuerdo a los diagnósticos efectuados por la Dirección Regional de Agricultura, uno de los problemas que viene confrontando la población dedicada a la actividad agropecuaria, de las provincias a nivel regional en alta incidencia de la mosca de la fruta, esto afecta directamente o indirectamente en los ingresos económicos de los de los productores hortofrutícolas, así como en la calidad de vida de la población dedicada a la actividad afectando sus ingreso y economía familiar. Que, la mosca de la fruta, viene causando pérdidas en la producción y el productor por contrarrestar esta situación utilizan abundantes agroquímicos que dañan la salud, contaminan el medio ambiente y generar mayor inversión. También la existencia de servicios de sanidad vegetal ine fi ciente, conlleva a los productores a abonar sus cultivos quedando como focos de infección y dedicarse a otras actividades en las ciudades. Que, una de las limitantes para el lograr el acceso de plantas y productos agrícolas a los mercados internacionales es la presencia de las plagas en las áreas donde se cultivan y se producen estos productos, siendo indispensable que el estado peruano a atreves de los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local, adopten políticas orientadas a controlar y erradicar estas plagas, entre las que se consideran a la mosca de la fruta, cientí fi camente conocida como Ceratitis capitata Wied, y Anastrepha sp. Que, frente a la situación descrita se hace necesario que le gobierno regional de Cajamarca cumpla con la función establecida en el literal k) del artículo 51º de la ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales de promover y proveer servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo con las políticas y programas establecidos por la autoridad de sanidad agraria, declarando de necesidad y utilidad pública regional, el control de la mosca de la fruta en el ámbito de la región de Cajamarca y lograr el status fi tosanitario