TEXTO PAGINA: 82
82 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / de nutrición, salud, educación y protección a favor de la primera infancia. Que, con R.S Nº001-2007-ED se aprueba el Proyecto Educativo Nacional-Pacto social por la educación de la primera infancia. Que, mediante D.S Nº 010-2016-MIDIS se aprueba los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e intergubernamental Orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano-Primero La Infancia. Que, mediante Decreto Supremo Nº009-2015- MINAGRI, se aprueba la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021 Que, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales -CIAS. Declaran como PRIORIDAD DE LA AGENDA SOCIAL, reducir al 2021 en 6% la desnutrición crónica en niños menores de cinco años, y en 19% la desnutrición crónica en el país en niños menores de 36 meses. En la región Cajamarca reducir a 15.3% la tasa de anemia. Que, con fecha 10 de febrero de 2018, el gobierno nacional, los 24 gobiernos regionales fi rmaron el Pacto Nacional por la Reducción de la anemia y desnutrición crónica infantil, comprometiéndose a establecer metas regionales que abone a las metas nacionales establecidas al 2021. Que la R.M Nº 400-2011-MINSA, aprueba el Modelo de Atención Integral de Salud basado en la familia y la comunidad. Que la atención de la primera infancia es una política de Estado que compromete a todas las instituciones públicas de nuestra región, con la participación del sector privado, en donde socialmente le compete. Que, con R.M Nº 709-2014-MINAGRI, se aprueba los lineamientos de la Política Agraria del Ministerio de Agricultura, para la toma de decisiones públicas y privadas a nivel sectorial. Que, mediante R,M Nº002-2016-MINAGRI, de fecha 16 de marzo de 2016, se aprueba la Política Nacional Agraria como instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria. La Política Nacional Agraria es de cumplimiento obligatorio por los gobiernos regionales y locales. Eje 11 Sanidad Agraria e inocuidad agroalimentaria. Mejorar y ampliar los procesos de certi fi cación de la producción, acondicionamiento, comercialización y uso de insumos de uso agrario.. Que, en la reunión multisectorial de fecha 22 de agosto 2019, en la sede del Gobierno Regional, el Gobernador, alcaldes provinciales, , gerentes regionales y directores regionales, entidades privadas y representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se presentó los indicadores sobre desnutrición y anemia infantil con valores de 27.4% y 31,9% respectivamente. Comprensión lectora 34.1%, razonamiento matemático 32.8%. El 39.3% de la PEA tiene un ingreso por debajo de quinientos soles (ENAHO 2018). Que, el 69.2% de los hogares no realizan prácticas adecuadas de limpieza de manos y de letrinas. El 48.3% de los locales escolares tienen servicios higiénicos en mal estado de higiene. El 80.3% de las aulas escolares se encuentran en mal estado de conservación, generando un estado de incidencia de enfermedades diarreicas agudas-EDA, niñas y niños dejan de asistir a la escuela. (Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2018). Que, desnutrición crónica deteriora el desarrollo intelectual de los niños, reduce la productividad económica de los adultos e incrementa las posibilidades de adquirir otras enfermedades crónicas. Que, la población rural de la región Cajamarca está expuesta a inseguridad alimentaria, di fi cultan el acceso a alimentos en condiciones óptimas de calidad e inocuidad, con incidencia de enfermedades de trasmisión alimentaria-ETA. Que, los factores que afectan el uso adecuado de alimentos es agua segura y saneamiento básico, condiciones de cobertura y calidad de atención, prenatal, durante y después del parto, lactancia materna, prácticas alimentarias e higiene, manipulación y conservación de los alimentos durante la producción, almacenamiento, procesamiento y distribución. Que, el inciso “b” del Artículo 10º establece como competencias compartidas en materia de salud pública, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, en concordancia a lo dispuesto en el artículo36 de la Ley de Bases de la DescentralizaciónEstando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, y por las consideraciones expuestas, conforme al inciso a) del Artículo 16, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional de Cajamarca, en mérito a sus atribuciones en su Reglamento Interno y estando a lo acordado: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO DE CAJAMARCA Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE DISPONE PRIORIZAR ACCIONES Y PRÁCTICAS DE HIGIENE SANITARIA, INOCUIDAD, PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE ALIMENTOS SALUDABLES PARA DISMINUIR LA ANEMIA Y DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza Impleméntese acciones de alimentación saludable, prácticas de higiene sanitaria, inocuidad, consumo y uso de alimentos de origen animal y vegetal, ricos en proteína, hierro, ácido fólico, minerales y vitaminas, priorizando las legumbres- menestras, con el propósito de disminuir la anemia y la desnutrición crónica infantil, en acción coordinada y gestión articulada con el Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Ministerio de la Producción, en el marco del Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia, en ámbito del departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- Intervención conjunta y plani fi cada Dispóngase que durante el quinquenio 2022-2026, la intervención directa, continua y programada de las entidades adscritas al gobierno regional, realicen acciones de programación y ejecución, con dieta básica de consumo nutritivo, calidad e inocuidad de los alimentos, buenas prácticas alimenticias con alto contenido de hierro, ácido fólico, proteínas y y vitaminas A,B y C en la dieta. y factores que afectan el uso adecuado de alimentos saludables, con enfoque intercultural y territorial ,mediante instrumentos de gestión : Plan de Desarrollo Regional Concertado, Plan Estratégico Institucional- PEI y Plan Operativo Institucional- POI Artículo Tercero.- Seguimiento, Evaluación y Vigilancia Encárguese a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cajamarca el seguimiento, evaluación y vigilancia en el hogar, la escuela y en la comunidad, con participación de los titulares de Gerencias Regionales, Gerencias Sub Regionales, Direcciones Regionales de Salud, Educación, Agricultura, Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con gobiernos locales, Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza y Representantes del Consejo de Coordinación Regional. Artículo Cuarto.- Formalidad y Pacto Social Formalizar y fortalecer la estrategia de intervención en las instancias de articulación regional, en el marco del Pacto Nacional para combatir la anemia y la desnutrición crónica infantil a nivel poblacional con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS. Artículo Quinto.- Publicación Encargar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cajamarca realizar la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico Institucional. (www.regioncajamarca.gob.pe) Artículo Sexto.- Facúltese al Gobernador Regional de Cajamarca a emitir, las medidas de implementación y ejecución técnica reglamentarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sétimo.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.